Constitución de 1821 y Estado de Derecho | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Agosto de 2021

Dentro de las respuestas posibles a  la pregunta  formulada en el Congreso Conmemorativo de ¿Cuáles principios y valores de la constitución de la Villa del Rosario de Cúcuta subsisten en la Carta política colombiana de 1991?, cabe incluir en primer lugar la afirmación, según la cual, en 1821 se establecieron  buena parte de los elementos con los que hoy se identifica el Estado de Derecho,  a  saber: legalidad, separación de poderes, prohibición del ejercicio arbitrario del poder, sumisión permanente de todas las autoridades públicas a la Constitución, las leyes y procedimientos establecidos, protección judicial por tribunales independientes e imparciales de los derechos y libertades, e igualdad ante la ley.   Elementos que desde sus inicios, así sea sólo formalmente en varias etapas, han identificado nuestras instituciones.

En el texto, aprobado por el Congreso General de Colombia el 30 de agosto de 1821 y sancionada por el Libertador Simón Bolívar el 6 de octubre del mismo año, quedó así enunciado por ejemplo que “La soberanía reside esencialmente en la nación. Los magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su conducta pública”; y que: Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos”. Igualmente que: “El Poder Supremo estará dividido para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” y que “El poder de dar leyes corresponde al Congreso; el de hacer que se ejecuten, al Presidente de la República, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, a los tribunales y juzgados” 

En ella se señalaba a su vez que “La Cámara de Representantes tiene el derecho exclusivo de acusar ante el Senado al Presidente de la República, al Vicepresidente y a los Ministros de la Alta Corte de Justicia, en todos los casos de una conducta manifiestamente contraria al bien de la República y a los deberes de sus empleos, o de delitos graves contra el orden social”. Y que “Los demás empleados de Colombia están sujetos a la inspección de la Cámara de Representantes, y podrán acusarlos ante el Senado por el mal desempeño de sus funciones, u otros graves crímenes. Pero esta facultad no deroga ni disminuye la de otros jefes y tribunales para velar la observancia de las leyes, y juzgar, deponer y castigar según ellas a sus respectivos subalternos”. Previsión en concordancia con el mandato superior según el cual “Ningún empleado de la República podrá ejercer sus funciones sin prestar el juramento de sostener y defender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”. 

El Título VIII enunció diferentes derechos y estableció particularmente una serie de garantías fundamentales en materia penal, a lo que sumó el siguiente precepto: “La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública, con la moderación y respeto debidos, en ningún tiempo será impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán hallar un remedio pronto y seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias y daños que sufrieren en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación”. 

 

1821 será sin duda apenas una primera etapa de un largo proceso que encontrará sólo en 1910 el punto de quiebre a partir del cual podrán considerarse consolidados en los textos constitucionales todos los principios propios del Estado democrático de Derecho, enriquecidos luego, a partir de 1936, con el elemento social, que se reafirmará en 1991.

En cualquier caso, la nuestra ha sido desde entonces la historia de los esfuerzos por llevar a la realidad, mantener y defender los presupuestos de ese Estado de derecho, es decir también la historia de sus carencias, vicisitudes y retos.  @wzcsg