Los contratos del Estado tienen que celebrarse en beneficio del interés público, sean de asesoría, o de ejecución de obras, lo cual generalmente no ocurre porque el clientelismo aplasta. Ya sabemos cómo la firma en el ojo del huracán conspiró y entregó cientos de millones de dólares en el continente para beneficio de funcionarios y partidos políticos, involucró a docenas de gobiernos a la búsqueda de contratos en áreas energética y de infraestructura. A diferencia de países del hemisferio, en Colombia los programas corresponden a anhelos postergados por muchos años cuya conclusión es vital.
Manifiesto mi acuerdo con la instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Agencia Nacional de Infraestructura ordenando la liquidación del contrato de la “Ruta del Sol, tramo II,” sus modificaciones y adiciones en el estado en que se encuentren, la adjudicación del resto de la obra por licitación, aduciendo que se otorgó a una empresa en vulneración de las normas constitucionales y legales de protección de la libre competencia económica, con mención del comportamiento del ex viceministro, gerente encargado del Instituto Nacional de Concesiones, pero advierto que así su objetivo sea impecable puede dar lugar a enredos jurídicos, máxime cuando el grupo Aval a través de Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez se declara víctima en el proceso “debido al completo desconocimiento de las acciones ilegales de nuestros socios.”
La Superintendencia ha dado un paso significativo, no obstante conviene indicar cómo será la liquidación del contrato con vicios de origen insalvables, urgen los parámetros para su aplicación por la Agencia Nacional de Infraestructura extensivos a los demás contratos cuestionados. Que la investigación continúe y se sancione a los responsables es una parte, hay otra fundamental, la de señalar el esquema para la suscripción de nuevos convenios, la continuidad en los trabajos y el destino de los subcontratistas. El Gobierno tiene la obligación de adoptar la estrategia coordinada que no conlleve la paralización de la obra.
Es indispensable que se vaya la empresa responsable del fraude, su salida depende de actos incontrovertibles. Los perjuicios resultantes de los sobornos son de por sí enormes, la recuperación de dineros compleja y la consigna unánime no facilitar ninguno más. Urge especificar los pilares inamovibles de la caducidad por ilegalidad y avanzar en la solución del problema analizando los imprevistos factibles con rigurosa exposición de motivos y precisión de las consecuencias de la liquidación.
Convenios inútiles, escandalosos y onerosos siguen con ilicitudes, por ausencia de jurisprudencia para acabar con la contratación corrupta, falta el marco estructural que facilite el cumplimiento de la resolución y sus ejecutores necesitan directrices aplicables.