Por causa de la rapidez y la facilidad de contagio del virus Covid-19, particularmente cuando hay contacto físico o proximidad entre las personas, la situación en las cárceles -en especial las colombianas, en razón del hacinamiento- es sumamente grave. Lo cierto es que, quizá por las muchas excepciones y el alto número de quienes quedaron recluidos, no se logró a plenitud el objetivo que se buscaba (la protección de los reclusos y guardianes, ante el inevitable peligro de contagio) con las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias adoptadas por Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020.
La Corte Constitucional, cuando nadie imaginaba que ocurriría lo que hoy ocurre por razón del Covid-19, advirtió al Gobierno sobre el hacinamiento en las prisiones (Sentencia T-153 de 1998. M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz):
“Dada la imprevisión y el desgreño que han reinado en materia de infraestructura carcelaria, la sobrepoblación ha conducido a que los reclusos ni siquiera puedan gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, tales como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc. De manera general se puede concluir que el hacinamiento desvirtúa de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario. Con todo, la Corte quiere concentrar su atención en una consecuencia que considera de mucha gravedad, cual es la de que la sobrepoblación carcelaria impide la separación de los internos…”.
A lo cual añadió:
“Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc. Durante muchos años, la sociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a esta situación, observando con indiferencia la tragedia diaria de las cárceles, a pesar de que ella representaba día a día la transgresión de la Constitución y de las leyes. Las circunstancias en las que transcurre la vida en las cárceles exigen una pronta solución. En realidad, el problema carcelario representa no sólo un delicado asunto de orden público, como se percibe actualmente, sino una situación de extrema gravedad social que no puede dejarse desatendida.”.
Han pasado los años desde esta y sentencias anteriores de la Corte Constitucional sobre el tema. Los gobiernos, al respecto, han sido improvidentes e incapaces. El hacinamiento es peor cada día. Y la situación actual muestra que el estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión colombianos continúa, y no solamente continúa, sino que se ha agravado -y mucho- hasta llegar a una verdadera crisis humanitaria, que -Dios no lo quiera- puede cobrar muchas vidas por causa del coronavirus.