Dictadura constitucional | El Nuevo Siglo
Miércoles, 24 de Octubre de 2018

  “Cuando ya libre  toda o la mayor parte del territorio de la República que hoy está bajo del poder español pueda concurrir con sus Representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después de una práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una Gran Convención de Colombia, autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad”. (Artículo 191 de la Carta Política de 1821)

 

Esta norma constitucional, denominada en la teoría “cláusula pétrea”, no se cumplió, pues en 1830 se expidió la Constitución de la Gran Colombia y de ahí en adelante la renovación periódica de los textos fundamentales del Estado ha sido habitualmente empleada, conforme a los caprichos del poder de turno. Ese vicio, con respecto a la Carta de 1991 ha llegado a extremos inconmensurables, a tal punto que la inseguridad jurídico-política reina en la Nación descaradamente.

La Asamblea Nacional Constituyente, autora de la remendada constitución vigente, intentó aprobar una “cláusula pétrea”, propuesta que no fue atendida y que, seguramente, tenía como fundamento la advertencia de que inmediatamente se clausurara su competencia proliferarían los proyectos de actos legislativos para imponer la voluntad de la clase política dominante, históricamente. Hoy se cuentan más de 40 reformas, en 27 años,  y ¡las que vienen discutiéndose!

Todo esto ha sido producto de la reforma impuesta en la Carta de 1991, con respecto a los procedimientos establecidos para tramitar propuestas, pues se modificó el procedimiento anterior, que exigía agotar periodos prolongados en el tiempo y así impedir la improvisación y la imposición de los gobiernos de turno. Hoy, un cambio constitucional se hace, prácticamente, en seis meses.

Los resultados inmediatos de estas legüleyadas no son  otros que transformar los principios rectores del sistema político y generar la inseguridad en todos los campos de la actividad  del poder y de los ciudadanos. Naturalmente que el fenómeno  se traduce en las consecuencias que los actos legislativos tienen en relación con las leyes   derogadas por la innovación y, obviamente, detrás de todo este escenario están los consuetas que audazmente manipulan a los congresistas para que discurran  sus oscuras intenciones.

Para la muestra un botón. No un voto. Un ejemplo  sirve para comprender este comentario por todos y para todo: la enmienda que se propone, con respecto a la elección de alcaldes y gobernadores, además de burlar la voluntad del pueblo soberano, cuyo derecho es elegir y ser elegido, tiende a monopolizar el poder nacional en detrimento del poder municipal y departamental.  Revocar la política impuesta en la Carta de 1991, para fortalecer el poder municipal y departamental, librándolo de la dictadura del gobierno central. Si los debates electorales se unifican en un solo episodio, el rebaño terminara siguiendo a los pastores que el candidato a la presidencia indique. Tal cual ocurrió con el Dux Iván. La estructuración periódica del poder lo equilibra.  Léase la Constitución de 1843.

 

*Profesor de Derecho Político