Dignidad de las víctimas | El Nuevo Siglo
Sábado, 23 de Julio de 2016

A partir de 1991, la Constitución facultó a la Corte Constitucional para realizar un control de las iniciativas de reforma, mediante un examen por posibles vicios procedimentales.

El artículo 241- inciso 4- establece “Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación…”

Ante la demanda presentada por el  ex fiscal Eduardo Montealegre en contra del Tribunal de Aforados, que disponía reformar el órgano de control de la cúpula de la justicia creando un tribunal especial conformado por cinco nuevos magistrados, los magistrados de la Corte Constitucional decidieron en sala plena mantener la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que es la encargada de investigar y acusar a altos funcionarios de Estado cuando incurran en faltas constitucionales.

Los magistrados se pronunciaron teniendo en cuenta fielmente el artículo 241 señalado anteriormente, pero ignoraron el artículo 1 de la misma carta, en donde se exige que la República deberá ser gobernada de conformidad con los principios de la democracia participativa y pluralista, guiada por el respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general….

Para los que desconocen la dignidad humana, les recuerdo que las víctimas también la tienen, y se define como “el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona”

Por ello es necesario preguntar: ¿Si el despojo de tierras que hacen altos dignatarios a los campesinos, u otros funcionarios que hacen política con dineros mal habidos, o magistrados que piden comisiones por fallar una tutela a favor de los interesados, o aquellos que nunca abrieron una investigación contra Saludcoop,  estarán respetando la dignidad humana de sus víctimas, y por ello merecen ser cobijados con un manto de impunidad?

Como todo en este país, en donde unos son más iguales que otros, los funcionarios por fortuna  serán  investigados por la Comisión de Investigación de la Cámara, que a través de la historia solo ha demostrado su ineficiencia en estas investigaciones.

La presidenta de la Corte, doctora María Victoria Calle respondió en EL NUEVO SIGLO que  “la  Corte encontró que el acto de Equilibrio de Poderes sustituía el principio de independencia judicial, toda vez que hacía de la persecución penal contra los magistrados un ejercicio desprovisto de garantías institucionales. Es una constatación de un desbordamiento de los límites competenciales que tiene el poder de reforma”

Así vemos que para Juan Pueblo, el equilibrio de poderes sólo se dará cuando un funcionario sea cobijado con el manto de impunidad. Él tendrá el privilegio de defenderse en forma inmediata con la siguiente pregunta: ¿Usted no sabe quién soy yo? De inmediato tendrá una repuesta silenciosa pero cierta: Tranquilo que la justicia se aplicará únicamente para los de ruana…….