En días pasados se realizó la audiencia pública sobre el proyecto de ley N. 01 de 2016, “por medio del cual se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer”
Los que asistimos escuchamos diferentes argumentos, unos lógicos y otros populistas con los que se pretendía apoyar o rechazar esta reforma.
Unos ilustres juristas argumentaron derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en varias sentencias, sustentando así las aspiraciones de la comunidad LGTBI, haciendo énfasis en que todo el mundo debe entrar en la modernidad, y que se les debe respetar el derecho a la igualdad de lo contrario se entendería como una discriminación.
Señalaron el artículo 13 de la Constitución: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Pero señores juristas, la aplicación de estos derechos fundamentales de la igualdad y la libertad no excluye las obligaciones que cada ser humano debe cumplir con los niños.
En el caso de la adopción, las personas que quieran adoptar, tienen la obligación que les señala el artículo 44 de la Constitución, que son la de reconocer los “derechos fundamentales de los niños, derechos que son prevalentes: la vida, la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la educación y la cultura….”
La comunidad LGTBI advierte que ante el maltrato, abandono, violencia, de los niños, solo ellos podrán defenderlos, al estilo Chapulín. Se les olvida que la salud exigida en el artículo 44, se refiere no solamente a la salud física, se extiende también a la salud mental, a su estado emocional.
Un niño adoptado por una pareja homosexual tendrá como paradigma el comportamiento emocional de ellos, como sus palabras, sus abrazos, sus caricias. No se puede negar que el amor de una pareja homosexual es abundante, pero es muy diferente al amor que se le debe brindar a un niño, para adquirir una verdadera identidad.
Jamás será una discriminación si se ajustan a las exigencias que deben cumplir los adoptantes, teniendo como guía la psicología holística, que comprende al ser humano como parte de un todo, la mente de un niño, su parte física, su espíritu, su hábitat y su contexto que se encuentran íntimamente ligados el uno con el otro y, por tanto, marcan el equilibrio necesario para su bienestar.
Entendemos que todo ser humano tiene aspiraciones para realizarse en la vida. Aspiraciones todas legítimas, como los que pretenden la adopción. Pero hay que cumplir con las condiciones esenciales para hacer un niño feliz. En la aspiración de ser médico por ejemplo, tiene que aprobar todos los requisitos, el que no los apruebe, no significa que se le está discriminando. Bien lo dice el aforismo popular “zapatero a tus zapatos”.