Después del controvertido Auto de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que dispuso la detención domiciliaria del expresidente Álvaro Uribe, el senador Iván Cepeda acude a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y al relator especial para la Independencia de Jueces y Abogados de las Naciones Unidas, cuya militancia ideológica ya conocemos, para aducir supuestos graves hechos realizados por el Presidente de la República y otros altos dignatarios del gobierno, consistentes en pronunciamientos públicos que amenazarían la independencia judicial y, en particular, las actuaciones de la CSJ.
Considera que el Presidente debe guardar silencio ante el resquebrajamiento de la presunción de inocencia y de la indefensión que entraña defenderse en reclusión, así sea domiciliaria, de los señalamientos que se le hacen al expresidente Uribe. No existe norma alguna que le prohíba hablar en defensa de los derechos fundamentales de personas inmersas en diligencias de carácter penal. En consecuencia, solicitar a la CIDH y al relator de la ONU pronunciamientos públicos que conminen al Presidente a cesar una pretendida interferencia en decisiones de la CSJ, escapan a la competencia de esos órganos y atenta contra la obligación que le asiste de proteger los derechos humanos de los colombianos. El pobre acervo probatorio que allega revela el interés político que lo anima, fundado en la parcialidad inocultable de la Sala de Instrucción que se observa en el recaudo e interpretación de las pruebas que obran en el expediente.
Nadie ha llamado a desacatar la decisión judicial, pero disentir de ella corresponde al más elemental ejercicio del derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución (art 20), como en la Convención Americana de Derechos Humanos (art 13) y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (art 19). Pedir a la CIDH y al mencionado relator pronunciamientos contrarios al derecho que deben proteger, no solo es inocuo, sino también sorprendente en quien pretende fungir como voz autorizada en defensa de los DDHH en Colombia.
Debería preocuparse más por el respeto a las más elementales garantías al convocado a defenderse en diligencias judiciales, como la reserva del sumario, inescrupulosamente e impunemente violentada por los funcionarios judiciales que filtraron selectivamente las pruebas para que, consideradas fuera de contexto, pudiesen afectar la presunción de inocencia; o inquietarse por las interceptaciones ilegales, pero validadas por la CSJ, que comprenden las del investigado con su defensor, que violan sus derechos a la intimidad y a la defensa, y las de periodistas con su fuentes, con las que se transgredió la inviolabilidad del secreto profesional. (art 74 CP) y se hizo trizas la protección constitucional a la actividad periodística (art73 CP), por la que la FLIP ha exigido necesaria explicación.
La izquierda pretende, con atrevida insolencia, crear los entornos que le permitan paralizar a los gobiernos y cooptar instituciones, arropada en la supuesta defensa de los DDHH, para aclimatar la ley del silencio, tan común en regímenes hoy denominados eufemísticamente como progresistas. No debe permitirse.