Cuestión de dignidad
El tratamiento que se debe dar a los militares en cuanto a los delitos que hayan podido cometer dentro del conflicto armado interno, es asunto que debe definirse dentro del proceso de paz.
Generales de la República, en su gran mayoría, han opinado que no se les puede equiparar con los guerrilleros y que sería denigrante que ese tratamiento surja de acuerdos con las fuerzas subversivas.
Con todo, existe en la conciencia pública la impresión de que ha sido inmensamente injusto que militares de insignia -como sucedió en el caso del Palacio de Justicia- hayan terminado en las cárceles y los comandantes guerrilleros, amnistiados e indultados, cuando éstos tuvieron el carácter de determinadores del horrendo crimen.
Pensar, en verdad, que los alzados en armas, en este nuevo episodio de las negociaciones de La Habana, puedan recibir las gracias del indulto o de la amnistía sin consideración a los delitos cometidos -en aras de la paz- y que a los militares no se les otorguen dichas gracias, por las mismas razones, repugnaría en nivel de opinión pública.
Resulta indispensable, sin embargo, y teniendo en cuenta las consideraciones de alto contenido ético expuestas por los generales de la República, que se piense en el procedimiento que se debe utilizar para que los militares sean tratados dentro del marco de la dignidad castrense y también, en aras de la paz.
En artículo que publiqué ayer en El Universal de Cartagena, propuse que para algunos asuntos puntuales relacionados con el proceso de paz, el Presidente de la República podría plantearle directamente al pueblo que tome decisiones trascendentales que tengan que ver con ese proceso. Entre los asuntos que se llevarían a consideración del pueblo, aludí al indulto y/o amnistía de los militares procesados y/o condenados por hechos relacionados con el conflicto armado interno.
El Presidente actuaría dentro del marco jurídico del artículo 104 de la Constitución Nacional que lo faculta para convocar una consulta nacional popular para que el pueblo tome decisiones de carácter trascendental, con el visto bueno del Senado.
Los resultados de esa consulta, de acuerdo con dicha norma constitucional, serían obligatorios.
En esas circunstancias, el mandato de otorgar la amnistía y/o el indulto a los militares que hayan sido procesados o condenados por hechos cometidos dentro del conflicto armado interno provendría del pueblo y no de acuerdos con los guerrilleros en La Habana. Así, los reparos éticos quedarían superados de manera satisfactoria, por una vía institucional.
Habrá que recordar que la consulta nacional popular es uno de los mecanismos de la democracia participativa, consagrada por los constituyentes de 1991.
Como lo expresan los delegatarios Juan Carlos Esguerra, Jaime Arias y Darío Marín, en su momento, “la democracia participativa se basa en la soberanía popular”, y si es un acto soberano del pueblo otorgar esa gracias, esa decisión queda a salvo de la crítica de los fundamentalistas que han querido ponerle palos en la rueda al proceso de paz en Colombia.
Pensamos que esa consulta debe hacerse antes de terminar el proceso. para que los negociadores tengan en cuenta el mandato del pueblo.