El negocio de los ascensores | El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Diciembre de 2016

El comentario nada tiene que ver con el tráfico de influencias que gobierna los ascensos entre los servidores públicos, en todas sus modalidades y campos de acción. Esta ha sido una tradición histórica,  desde los comienzos de la República hasta nuestros días.  Por ahora solo  hay que admitir este vicio en la burocracia, vicio que es una de las prerrogativas con que cuentan los políticos para alimentar a su clientela, pues los partidos no funcionan por una identidad ideológica, sino por la posibilidad de conseguir empleo; que lo diga el Savonarola del Piso 18, fuente de empleo del Congreso.  

El asunto tiene que ver con las prerrogativas normativas que ciertas autoridades consagran para beneficiar a sus “clientes”. Esta es otra verdad incuestionable. Tradicionalmente las leyes y los reglamentos contemplan ventajas, unas veces disimuladas y otras descaradas, circunstancia que se advierte  al leer el proyecto de Reforma Tributaria Integral. Un régimen  que favorece a unas clases privilegiadas con exenciones de impuestos, sin causa justificada.

 Ahora, hay otra modalidad aparecida en los últimos años, los contratos de las “fotomultas”,  adjudicados a los amigos de los concejales, que capitalizan las sanciones pecuniarias que padecen arbitrariamente  los conductores de vehículos. Pero hay más:

El heredero de la Anapo, Samuel Moreno Díaz, durante su administración, patrocinó en el Concejo de Bogotá un acuerdo mediante el cual se intenta ahora favorecer a un reducido número de empresas distribuidoras de ascensores. Se trata del Acuerdo 470 de 2011 que impone la obligación de revisar esos equipos de transporte vertical todos los años, examen que debe ser practicado por entidad certificada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.

Posteriormente, en abril de 2014, el director de Fopae expidió la Resolución 092, en virtud de la cual fija los lineamientos técnicos de las revisiones, condiciones que se advierte,  sin mayor dificultad, solo cumplen las grandes empresas representantes en Colombia de esas maquinarias.

Si la revisión no se hace, resulta que la administración del Alcalde Peñalosa ha comisionado a los alcaldes locales para que clausuren los ascensores que no la tengan certificada. Y el ajuste del equipo, para que satisfaga la revisión,  puede costar mínimo 6 millones de pesos. ¡Qué negocio!

 Desde el punto de vista jurídico este reglamento de policía, de pronto necesario en algunos casos, en su fundamento es violatorio de la Constitución, pues la ley 400/97  ya lo hizo. La Corte Suprema y la Constitucional han sentenciado con respecto a esa competencia de los concejos para expedir tales reglamentos:      

“Distribuidas así las competencias sobre régimen de policía, ni el legislador ordinario, mucho menos el extraordinario pueden autorizar al Gobierno o a los Concejos, así sea al de la capital de la República para reglamentar el ejercicio de la libertad en aquellas materias de que no se haya ocupado la ley".

Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena - Bogotá, D.E., 27 de enero de 1977. Ley 400 de 1997.