Conviene recordar que la reforma constitucional a la justicia que se hizo durante la Administración Santos debió ser hundida por el propio Presidente de la República porque en la Comisión de Conciliación se adoptaron decisiones que iban en contravía de la voluntad de las Plenarias. Esto no es cualquier cosa. Lo recuerdo porque es un episodio tan deplorable que no debe olvidarse ni repetirse. Me impactó tanto que resolví publicar un libro sobre la Comisión de Conciliación porque no existía alguno que tratara el tema. Conté con la excelente colaboración de la Profesora Mónica Pachón Buitrago, de Nicolás Ávila Venegas y de Ana María Montoya.
Estudié el origen de esa institución en los Estados Unidos y propicié el estudio de tres casos en Colombia.
Luego de intensa controversia el Gobierno hizo público un documento de objeciones y el Congreso, ¡quién lo creyera!, sin que existiera un solo voto en contra, archivó la Reforma Constitucional. Se trataba del Acto Legislativo número 07 de 2011 y estos acontecimientos ocurrieron en junio de 2012. Episodio único en nuestra historia legislativa que por fortuna se superó prontamente. No se ha vuelto a hablar del comportamiento de las Comisiones de Conciliación y en los tres Estudios de Caso que preparó, a nuestra solicitud Ana María Montoya, se encontraron también ejemplos que han debido dar lugar a decisiones similares a las que llevaron al hundimiento de la Reforma Constitucional. Ana María Montoya encontró que “el ejemplo más explícito fue el artículo 17 en el que los textos del Senado y la Cámara eran iguales en cuanto a las funciones de la Fiscalía General como ente de investigación y acusación de los Funcionarios Aforados. Sin embargo, la Comisión de Conciliación alteró el texto eliminando estas funciones a la Fiscalía y otorgándoselas a la Corte Suprema de Justicia” (Fernando Cepeda y Mónica Pachón. “Comisión de Conciliación”. Cuéllar Editores 2013)
Lástima que ninguna universidad ni Centro de pensamiento haya asumido la revisión de los Acuerdos que se obtienen en las Comisiones de Conciliación para evitar abusos y tergiversaciones y aún casos de desviación de funciones y sustitución o usurpación de las mismas por las Comisiones de Conciliación. Por ejemplo, en la Ley Anti-Tabaco un distinguido abogado constitucionalista encontró ausencia absoluta de voluntad legislativa al identificar una norma que se aprobó sobre publicidad que no estaba en el texto. No puede permitirse que las Comisiones de Conciliación den vida a última hora, a normas que no han sido nunca aprobadas en el proceso legislativo, como ocurrió en el caso de la Ley 1355 de 2009 en lo referente al tema de la publicidad.
Las Comisiones de Conciliación se constituyen en escenario muy propicio para que los grupos de presión obtengan ventajas que no pudieron alcanzar en las Comisiones como en las Plenarias. Por eso es muy importante que las Comisiones de Conciliación sean integradas por miembros de diferentes fuerzas políticas y, claro está, por representantes de la Oposición. De otra manera no se garantizaría la transparencia que debe caracterizar las decisiones del Congreso y así la confianza de la ciudadanía en esta institución democrática clave.
La profesora Mónica Pachón, quién me acompañó en la elaboración de este libro hace diez años, construyó un repertorio de todas las decisiones de la Comisión que cubre casi 14 años. Así quedó demostrada la importancia de la Comisión. 24 reformas constitucionales pasaron por una Comisión de Conciliación. Es urgente que tengamos plena convicción de que prácticas inaceptables no se repitan y por ello conviene realizar estudios de casos con alguna frecuencia. Así se construirá confianza y credibilidad en el proceso legislativo.