El Sr. Dairo Antonio Úsuga, alias “Otoniel” es requerido por Cortes de los Estados Unidos de América. En ese país se han proferido en su contra tres indictments, es decir, providencias equivalentes a escritos de acusación en procesos penales en nuestro país, a partir de julio de 2009. Uno de estos, emitido por la Corte del Distrito Sur de Nueva York, que lo requiere por delitos de narcotráfico y conexos, ocurridos cuando el Clan del Golfo era conocido como “Los Urabeños”, grupo delincuencial que actúa en el pacífico del territorio colombiano.
En la solicitud de extradición que se efectúa en el marco de la cooperación internacional para la persecución del delito, se advierte que las Cortes norteamericanas lo requieren por la introducción de cocaína, desde 2002 hasta 2021, a México y otros países de Centroamérica, con destino final el mercado y los consumidores de Estados Unidos. Para ello, se habría concertado con delincuentes en Colombia, Venezuela, Ecuador, Guatemala, Panamá, Honduras, Costa Rica, Nicaragua y México. La Corte de Nueva York advierte que empleaba “sicarios” o asesinos a sueldo, quienes llevaban a cabo diversos actos de violencia, como concierto para delinquir, asesinatos, secuestros y otros atentados.
El trámite de extradición ha cumplido con los requisitos que establece la Constitución Nacional. La Corte Suprema de Justicia dio su concepto favorable para la extradición, donde revisa que el delito por el cual lo solicitan las cortes extranjeras, también lo sea en Colombia y que se haya producido en el proceso que se le adelanta un equivalente a la providencia de acusación entre otros, entre otros. Con dicho concepto favorable, el presidente de la República quién sí cuenta con discrecionalidad para extraditarlo o no, procedió a ordenar la extradición, por acto administrativo que lleva la firma de sus ministros y que se anunció con epítetos degradantes para el acusado, que no quedan bien en la voz del primer mandatario, con respecto de ningún extraditable. Por supuesto, que los delincuentes violan los derechos humanos, pero ello no autoriza para que los violemos frente a ellos.
La defensa del extraditable se ha centrado en la JEP, donde presentaron recursos para que se aplicaran medidas de protección y se activara la garantía de no extradición, pero todos los recursos fueron negados por la Sección de Apelación del tribunal especial para el conflicto, por la sencilla razón, de que el requerido no se encuentra inmerso en dicha jurisdicción. Pendiente está una apelación, cuyo trámite no suspende la extradición que ha sido ordenada, aunque le mantiene viva una pequeña posibilidad de permanecer en Colombia.
Ojalá no ocurra lo que paso con alias “Santrich”, donde los abogados lograron enredar a los Tribunales, y mientras ello ocurría, el requerido puso los pies en “polvorosa”. Con la tecnología existente aplicada al trámite de los procesos judiciales, desde cualquier lugar, el extraditado podrá aportar su versión para el esclarecimiento de la verdad en Colombia.