Es uno de esos temas que van y vuelven, pasan reformas constitucionales, se aprueban leyes estatutarias u ordinarias que las desarrollan y el asunto sigue ahí alimentado por todo tipo de denuncias y rumores. Al respecto he publicado libros, no sé cuántas columnas. Un ejercicio inútil. Porque se hace un enorme esfuerzo para no aprovechar la experiencia de otros países o la propia.
Hoy el asunto está otra vez en las primeras líneas de los medios de comunicación y de las conversaciones de quienes siguen el tema electoral. Al parecer, estamos a punto de conocer informes de tres instituciones muy relevantes, a saber, la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral. Y como que surgen nuevos datos que, al parecer, no están incluidos en estos informes pero que son bastante escandalosos si es que tienen un fundamento cierto.
Recuerdo que desde hace muchos años vengo predicando la necesidad, y no sólo la conveniencia, de tener un sistema de financiación estatal total de las campañas electorales, Presidente, Congreso, Asambleas y Concejos, Alcaldías y Gobernaciones. La conclusión es muy sencilla. En un país que ya lleva décadas con una presencia descomunal del crimen organizado, particularmente el que tiene que ver con las enormes ganancias resultantes del negocio de drogas ilícitas y ahora de la explotación de minerales, inclusive del oro que ha alcanzado un enorme valor en los mercados internacionales y que es un bien que no se considera ilícito así su extracción, producción y exportación tengan ese carácter. Como que no queremos saber cuál es el impacto de las diferentes formas de crimen organizado en el proceso electoral y, luego, en la designación de funcionarios en diferentes niveles y en la manera como todo esto influye en la asignación de contratos multimillonarios y en la formulación de políticas públicas.
El artículo constitucional que rige esta materia es el 109 resultado de un acto legislativo del año 2009. Tiene nueve incisos y dos parágrafos. Y complementado por los artículos 110 y 111. Vale la pena reproducir el inciso más significativo: "Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto".
Lo más notorio en esta norma es lo que no dice, o sea, que la persona que se expone a una sanción tan grave no queda eximida de responsabilidad si alega que no sabía que esa violación de los topes estaba ocurriendo. El hecho que se castiga es el de la violación de los topes debidamente comprobada. Antes no era así.
Los organismos arriba mencionados tienen una responsabilidad enorme porque si sus investigaciones cumplen el requisito de ofrecer datos debidamente comprobados, las personas que resultaron elegidas pierden la investidura o el cargo. La norma es contundente.
La estabilidad de nuestro sistema político y la calidad y respetabilidad de nuestra democracia dependen del control muy exigente que los candidatos establezcan con respecto al tema de la financiación de sus campañas. Algo muy difícil. Y por eso prefiero que no se exponga de una manera tan grave el prestigio de nuestras instituciones y de los candidatos que aspiran a formar parte de ellas a una situación tan difícil de controlar.
La financiación total es mucho menos costosa que lo que hemos venido viviendo. Y sus costos se pueden reducir aún mucho más. Hay toda una estrategia para encarecer el costo de las campañas y así poder contaminarlas. Un riesgo innecesario e inaceptable.