Precedentes
El Consejo Nacional Electoral acaba de decidir mediante resoluciones que tienen fecha del 15 de septiembre de 2011 y supuestamente notificadas en estrados, múltiples solicitudes sobre revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas, alcaldías y gobernaciones para las elecciones del próximo 30 de octubre.
Probablemente porque el presidente del partido es un hijo de Luis Carlos Galán, o porque se trata de la agrupación en la que milita el ministro del Interior, o por las dos razones, la petición de revocatoria que mayor difusión mediática recibió fue la formulada por Cambio Radical, que es precisamente la que resolvió el pasado 15 de septiembre el CNE mediante Resolución 1.816 de 2011.
La solicitud se sustentó en un extenso listado que le suministró el DAS donde relaciona los aspirantes a concejos municipales y asambleas departamentales avalados por ese partido que aparecen con anotaciones penales en su base de datos. A su vez, el CNE declaró que ese documento del DAS era plena prueba para comprobar que los aspirantes estaban incursos en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 con la modificación que le introdujo el 40 de la Ley 617 de 2000.
Aunque el CNE, al sustentar la resolución de revocatoria de las inscripciones, advierte que actúa con cumplimiento del debido proceso, es evidente que le importó más la urgencia de la sanción que la garantía del derecho fundamental. El listado del DAS que el CNE declara como plena prueba, contiene anotaciones que datan, en algunos casos, de más de 30 ó 40 años referidas a toda clase de conductas penales, desde abuso de confianza hasta porte ilegal de armas, pasando por lesiones personales e inasistencia alimentaria, que son la gran mayoría.
En la Resolución 1.816 de 2011, el CNE no hace ningún análisis jurídico sobre las anotaciones y su alcance, pues se limita a transcribir los nombres de los revocados. Por ejemplo, en los casos de lesiones personales el DAS no distingue si son dolosas, culposas o preterintencionales y aún así el CNE decreta la revocatoria, a pesar de que el texto legal excluye los delitos culposos como causal de inhabilidad.
Tampoco hace ningún estudio sobre la intemporalidad de las condenas, pues acepta como inhabilidad las ocurridas hace 30 y más años y por cualquier clase de ilícitos. Una decisión de tal importancia, adoptada por quienes ahora se denominan “Magistrados”, ameritaría alguna referencia a los actos legislativos 01 de 2004 y 01 de 2009 en tanto reformaron el artículo 122 de la Constitución Política y se refieren específicamente a supuestos de hecho que impiden la inscripción de candidatos a corporaciones.
Con semejante precedente del CNE, el más preocupado debería ser Gustavo Petro porque, quienes agitan su presunta inhabilidad sostienen que fue condenado a pena privativa de la libertad y no parece defensa suficiente que haya sido parlamentario durante tantos años, pues como él, casi todos los revocados vienen de ser concejales o diputados en ejercicio.