HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Lunes, 5 de Septiembre de 2011

¿Lo mismo de antes?


“Revivió los mismos ataques mediáticos contra su independencia”


UNA  reciente decisión adoptada por el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, Humberto Navales Durango, en la que dispuso la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria a favor de un sindicado de notoriedad pública, revivió en contra de los jueces los mismos ataques mediáticos que contra su independencia y autonomía soportaron durante los 8 años del anterior Gobierno.


El presidente Santos, que empezó su gobierno tendiendo puentes con las Cortes y prometiendo que sus funcionarios no criticarían públicamente las decisiones de los jueces, ha faltado a su palabra, pues al mejor estilo de Álvaro Uribe, ha decidido usar su poder para no sólo criticar una decisión judicial sino para pedir-ordenar una investigación disciplinaria contra el juez Navales.


La “solicitud” del Presidente es inconstitucional, pues descalifica a priori una decisión judicial cuyo contenido no conoce en su fundamentación jurídica o probatoria, llevándose de calle no sólo la autonomía e independencia que caracteriza el ejercicio de la judicatura, sino las presunciones de legalidad y acierto de las providencias judiciales y el principio de buena fe que ampara a cualquier ciudadano colombiano en sus actuaciones.


Y el cumplimiento obsecuente y absolutamente injusto de la solicitud presidencial que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se apresuró a ejecutar suspendiendo al juez Navales, es la evidencia plena del por qué desde la Rama Judicial se ha solicitado la desaparición de esas Salas, en tanto son percibidas, junto con la estadística, como la mayor amenaza contra la independencia y autonomía de los jueces de la República.


No se entiende cuál es la razón del escándalo mediático o del Ejecutivo por una decisión judicial que en todo caso es un derecho que está consagrado a favor de los detenidos carcelariamente y que no contiene excepciones legales por “peligrosidad”, notoriedad o remoquete del procesado y que, además, está atada inescindiblemente a un concepto técnico emitido por médicos oficiales.


Menos comprensible semejante actuación cuando es evidente que ese tipo de decisiones están sujetas a los recursos ordinarios que pueden interponerlos, entre otros, las víctimas y el Ministerio Público, y la Corte Constitucional ha indicado que “la responsabilidad disciplinaria de jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del Derecho según sus competencias. Por consiguiente, el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno”.


Y lo que menos se entiende es el silencio de las altas Cortes para respaldar al juez frente a semejante atentado del Ejecutivo contra su independencia y autonomía judicial.


Deberían preocuparse, pues el mismo Ejecutivo que logró la suspensión del juez, es el que intenta la reforma estructural a la Justicia y tiene la mayoría en el Congreso, precisamente donde, dice la jurisprudencia constitucional, se conocen las eventuales faltas disciplinarias de “quienes están sujetos a fuero constitucional”.
Twitter: @quinternatte