UNA de las principales garantías de imparcialidad, objetividad y transparencia en el ejercicio de la función pública -tanto la legislativa como la administrativa, la judicial y la de los órganos y funcionarios de control- está constituida por el régimen de impedimentos, recusaciones y conflictos de intereses. Por razones éticas, pero también jurídicas, quien tiene interés, así sea lejano, en un asunto objeto de su competencia, debe separarse por completo de su conocimiento.
Así debería ocurrir siempre, por respeto a las funciones, a la comunidad, a las partes, y también por dignidad. A lo cual se añade que la Corte Constitucional, acertadamente, ha sostenido, sobre la imparcialidad, que también “se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial” (Sentencia C-496/16).
Se declina la competencia en el caso concreto, para que el mismo pueda ser objeto de examen con la tranquilidad de todos acerca del criterio imparcial y puramente jurídico con el cual se habrá de decidir. Eso habla bien del funcionario, quien se aparta con prudencia de una cuestión que podría afectarlo individual, directa o indirectamente, o en su familia, por intereses o por antecedentes suyos en relación con el caso del que se trata.
Infortunadamente -como también pasa con la renuncia al cargo por responsabilidad política, y también por dignidad-, la frase “me declaro impedido en este asunto” es una frase que nunca -o casi nunca- se pronuncia en Colombia, con enorme daño al servicio público y con excelente servicio a la corrupción y a los manejos turbios de las decisiones.
El impedimento lo debe proponer ante la autoridad competente -que debería ser muy estricta- el servidor público en quien podría recaer, y la recusación es el mecanismo del que pueden valerse los afectados o la ciudadanía en caso de no haber sido manifestado el impedimento. Una elemental forma de reivindicar el interés de la justicia, la prevalencia del interés público y la vigencia de la ley sobre intereses específicos.
Aunque se piensa normalmente, dada la trascendencia de todo fallo, que el sistema de impedimentos debe ser más exigente respecto a los jueces y magistrados, no perdamos de vista a la Fiscalía, ni a los órganos de control y vigilancia.
Las normas sancionatorias -aunque las hay, no han sido efectivas- por la falta de no haberse declarado impedido a pesar de estar en una causal expresamente prevista, tanto de impedimento como de conflicto de intereses, deberían ser muy fuertes, e inclusive llegar a la destitución, además de la responsabilidad penal, en su caso. Algo hay en la normatividad relativa a la pérdida de investidura de congresistas, aunque no ha sido suficiente.
Se debe pensar en normas estrictas y claras, para evitar frenar las formas de corrupción.