JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR | El Nuevo Siglo
Jueves, 2 de Mayo de 2013

La reforma a las garantías mobiliarias

 

Se encuentra para último debate el proyecto de ley 143 de 2012 que pretende reformar todo el régimen legal de las garantías mobiliarias y de paso, los códigos Civil y Mercantil en lo tocante a esta materia.

Los propósitos de la reforma de origen gubernamental son loables, pues se trata de ampliar el acceso al crédito para las pequeñas empresas, permitiéndoles otorgar unas garantías mobiliarias que agilicen los procesos para la obtención de crédito.

Pero en el momento de observar el proyecto de ley que se encuentra para último debate, la verdad quedamos bastante preocupados. Lo primero, porque parte de unos supuestos que no son ciertos, como que el regimen actual es anacrónico y fragmentado, además lleno de falencias, que la congestión judicial dificulta el recaudo y la carencia de un sistema registral ágil y confiable.

El proyecto confunde el título y el modo, se observa claramente la asesoría de orientación anglosajona en su redacción, referida a un sistema jurídico diferente al nuestro. Es incoherente con nuestro sistema jurídico. Desaparece el concepto de “prenda” y lo remplaza por el de “garantía mobiliaria” y dice que comprende muchas otras cosas. Ello es anti-técnico y rompe con una tradición milenaria para confundir la especie con el género. El artículo 3º. deroga el Código Civil y el Código de Comercio en estas materias sin necesidad.  Podrían dejarse quietas las garantías clásicas e introducir estas como alternativas y  no habría tanto impacto.

Darle más funciones jurisdiccionales a las autoridades administrativas,  es un error. Para la congestión judicial hay que aplicar soluciones  inteligentes y entre estas, no puede ser la de convertir en jueces a los funcionarios del ejecutivo. Entregarles función jurisdiccional a los Notarios y las Cámaras de Comercio para adelantar las ejecuciones especiales de la garantía va contra la Constitución Nacional

Se desprotege a los deudores. La ejecución especial se puede  pactar en el contrato de garantía según se desprende del artículo 62º. En nuestra opinión sería una cláusula abusiva. Se convertirá en cláusula  de estilo en todos los contratos de garantía y quedará el deudor en manos del acreedor, es decir, de la entidad financiera. En este sentido se favorece enormemente a los bancos.

Son 91 artículos, que estamos seguros, no habrían pasado ante los redactores del Código de Napoleón. Estamos convirtiendo nuestro sistema jurídico en una colcha de retazos y ello es peor para la confianza y seguridad que buscan los inversionistas. Ningún Ministerio diferente al de Justicia debería tener iniciativa para tocar los códigos de derecho privado.