José Luján Zapata | El Nuevo Siglo
Sábado, 19 de Diciembre de 2015

OJO AL PLEBISCITO

¿Se equivoca el presidente?

“Errores trabarían proceso de La Habana”

 

Desde hace 35 años, al igual que muchísimos colombianos pensantes, he sido partidario incondicional de los procesos de paz intentados en Colombia.

 

Especialmente ahora, he apreciado y valorado, y estoy seguro de que así lo hará la historia, los esfuerzos de paz que desde hace tres años vienen realizando el presidente Juan Manuel Santos y su magnífico equipo negociador, comandado por Humberto De La Calle Lombana. Un equipo que nos tiene al borde de la terminación exitosa de un proceso trascendental para nuestro país y que cuenta con el apoyo expreso de personajes como el Papa Francisco y la mayoría de los gobernantes de América, Europa y otros países del mundo.

 

Por lo anterior y porque así creo servir al actual proceso de la Habana, me permito, con todo respeto para con el Presidente de la República, expresar que, a mi  juicio de simple profesional del derecho y salvo mejores y más documentadas opiniones, Santos se ha equivocado de fondo, cuando en sus declaraciones que aparecieron en la página 4 del diario El Tiempo del viernes 4 de diciembre bajo el titulo -Santos aclara alcances del carácter vinculante de la figura refrendataria-,  afirma que “El carácter vinculante del plebiscito no implica que los acuerdos de La Habana -en caso de que gane el si- se incorporen automáticamente al ordenamiento jurídico colombiano.”

 

Creo que las citas constitucionales que haré luego, podrán convencer a la mayoría del pueblo colombiano, al propio Presidente y también a varios negociadores de las Farc, que han expresado rechazo al plebiscito, de que dicha figura, con la sola modificación de su umbral, que era prácticamente imposible de obtener y por ello mismo absurdo, es hoy, por disposición de la Corte Constitucional,  mecanismo idóneo y expedito para refrendar un acuerdo de paz y que su aprobación por el pueblo soberano no solo refrenda todo lo acordado en la Habana, sino que vinculará y obligará constitucional y legalmente a los poderes ejecutivo y legislativo, los cuales tendrán  que realizar los actos necesarios para implementar y cumplir lo acordado, como se verá en la próxima columna.

 

Anotemos desde ya,  que el plebiscito consagrado  en el artículo 103 de nuestra Carta y reglamentado en diferentes formas,  según dijo la Corte Constitucional,  solo fue declarado exequible, “siempre y cuando  reúna los requisitos  de la consulta popular  establecidos en el artículo  104 de la misma Carta”.  Lo anterior aparece claro en la  34ª edición manual de Legis  (final de la página 305 y primera de la página 306.-

 

lujanza@hotmail.com