La cadena de Garavito | El Nuevo Siglo
Miércoles, 14 de Noviembre de 2018

Se ha  propuesto de una medida judicial para impedir que el rematado Luis Alfredo Garavito, autor de múltiples delitos de homicidio y violencia sexual,  pueda salir en libertad por pena cumplida; este episodio histórico de la aberración sexual del condenado data de hechos ocurridos en la década del 90.

La investigación tuvo origen en un episodio denunciado en 1999. Es un antecedente que en algunas de sus particularidades coincide con el caso del “Monstruo de los Mangones”, (Pedro Alonso López)  sindicado de  delitos de esa índole, cometidos en Cali. Todo había comenzado desde el 5 de noviembre de 1963 cuando un niño de 10 años, voceador de periódicos, apareció muerto en Santa Rita, al oeste de Cali. En esa época el Procurador General era el doctor Gustavo Orjuela Hidalgo y el Fiscal Instructor del caso el doctor José Pablo Navas Prieto. Descubrieron que muchos otros infantes fueron víctimas del mismo ilícito.

La discusión del citado suceso provocó, en esa época, el diagnóstico de algunos destacados psiquiatras y juristas  que, en consideración a los detalles destacados en la investigación, estimaron que el autor  -un sospechoso personaje de esa región- era un inimputable, es decir, una sujeto que por circunstancias psicológicas no era responsable penalmente de los actos cometidos por la falta de desarrollo y salud mental. Esta es una causa para excluir la libre determinación de la voluntad y entender que los actos  acusados son resultado de una expresión psíquica en la cual no se tiene la facultad o poder para resistir el instinto y obrar conforme a derecho. Es decir, un inimputable al cual se le debe imponer una medida de seguridad. Aquí influye la epigenética. No hay libre albedrío.

El código penal de 1936 no contempló la cadena perpetua, pero si la medida de seguridad consistente en la reclusión en “manicomio criminal… que no podrá cesar…sino previo dictamen de peritos, que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo vuelva a causar daño”. Esa era la fórmula que se sugería para sancionar los hechos aludidos en esa ocasión.

El asunto de Garavito es un comportamiento,  según análisis de psicólogos y psiquiatras, consecuencia de los traumas sufridos en su infancia y que alteraron su equilibrio emocional y salud mental -herida mortal- y por ello ha debido ser juzgado como inimputable, por una alteración emocional de su conciencia, un trastorno psíquico del inconsciente. Son traumas que debilitan ¡el poder de la voluntad! La depravación -parafilia- sexual afecta  la voluntad más que el alcohol. Pero en la práctica se rechazan tales conclusiones

Este planteamiento viene a cuento por la intención que se plasma en el proyecto de reforma constitucional promovida para incorporar la cadena perpetua, una enmienda que a la larga puede extenderse a otras conductas y, obviamente, renegar de la teoría de la resocialización  que, supuestamente, guía la política criminal del Estado, predicada en el tratado de la ONU. Principios que son en la realidad una fantasía.