La minería de subsistencia | El Nuevo Siglo
Viernes, 12 de Febrero de 2021

Es muy creativo el modelo peruano que pretende controlar la minería ilegal, principalmente la minería de subsistencia, que se ha convertido en un problema ambiental de gran magnitud; consiste el modelo en un mecanismo de explotación minera patrocinada por el Estado para garantizar el buen manejo ambiental y paralelamente garantizar el ingreso de quienes han vivido toda su vida de esta actividad.

Es importante resaltar que la minería no solo se puede definir como bien o mal manejada, de hecho, la minería legal debe obedecer a unos altos estándares ambientales y está sometida a licencias; el problema real es que la única minería que está sometida a un control es la minería legal, pero esta no es la única que existe, ya que hay otro tipo de minería que genera índices de contaminación y de deterioro de gran magnitud. Tenemos entre ellas las llamadas minería ocasional, minería artesanal, minería ancestral y minería de subsistencia.

En el panorama expuesto se hace evidente que los problemas generados por la minería sí son muchos pero no son mayoritariamente generados por una minería formal y bien desarrollada; ahora bien, el legislador determinó hace algún par de años que los municipios, que obviamente son los que mejor conocen el problema que genera la minería en su territorio, deberían entrar a participar en la determinación de las explotaciones mineras; la norma fue demandada y la Corte Constitucional, en sentencia C-123-2014, consideró que los municipios sí debían concertar con el Ministerio de Minas la adjudicación de zonas de explotación minera, al tiempo que ordenó tomar las medidas para reglamentar la forma en que esto debería ocurrir.

El Gobierno nacional, a la luz de dicha sentencia, expidió el 23 de diciembre de 2014, el decreto 2691, en el cual se determina que para hacer dicha concertación es necesario realizar estudios técnicos que se anexen a la solicitud y solo se podrá hacer en el momento de modificar los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Sin embargo, dado que algunos municipios tienen su POT reciente, otorgó 90 días para presentar la solicitud amparada en los estudios técnicos. Esta última parte, más que una oportunidad para los alcaldes pareció un chiste o un insulto a la lógica, no es posible bajo ningún punto de vista, contratar y ejecutar un estudio serio en 90 días y esto llevó a que esta norma, al igual que muchas otras, acabara siendo un saludo a la bandera.

Debería el ministerio de Ambiente estudiar la nueva norma peruana e impulsar así el desarrollo de unas buenas prácticas en esta pequeña minería, la cual definitivamente ni se puede no se debe eliminar.

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@alvaro080255