La misión de la JEP | El Nuevo Siglo
Miércoles, 24 de Enero de 2018

Se ha dado posesión a la mayoría de los magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP, y hacemos votos porque su gestión, ceñida a los valores y principios constitucionales, permita ir aclarando el panorama general sobre la aplicación del Derecho en un marco de justicia transicional.

Los nuevos jueces, a varios de los cuales -comenzando por su presidenta, la doctora Mirtha Patricia Linares- conocemos desde hace años y sabemos de su rectitud y ponderación, tendrán a cargo la delicada labor de cristalizar, en los procesos que conduzcan y en sus decisiones, los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, dentro de los cuales debe operar la fase judicial del culminado proceso de paz con las Farc y el desarrollo de los acuerdos firmados con el Gobierno y, por supuesto, de las normas constitucionales y legales en vigor.

Por ahora, solamente habrá una primera etapa de organización interna y de adecuación administrativa, ya que lo propiamente judicial depende de la entrada en vigencia de la legislación estatutaria ya aprobada por el Congreso pero todavía sujeta a la revisión de la Corte Constitucional. También habrá que definir cuál será el procedimiento que deba ser aplicado, de modo que no es exacto afirmar que la JEP esté ya, desde hoy, administrando justicia. Lo comenzará a hacer dentro de unos meses, pero hay que darle un tiempo razonable, entre otras cosas porque, dadas las especiales características de su función, son muchos los asuntos por definir. No se puede improvisar, ni actuar a las carreras.

Los magistrados ya están investidos y, por tanto, representan al Estado colombiano en lo que toca con los delitos a los que se refiere el Título transitorio de la Constitución introducido por el  Acto Legislativo 1 de 2017, es decir,  “las conductas cometidas con anterioridad al 10 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.

La misma norma constitucional estipula que “sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”.

Para llevar a cabo sus cometidos institucionales -lo que no será fácil- los magistrados deberán fundarse en una concepción sistemática que integre los principios y reglas esenciales de la Constitución de 1991 con las disposiciones especiales de la Justicia transicional. Lo que se espera de ellos, como de todo juez, es su imparcialidad, su rectitud, su carácter incorruptible, su eficiencia, y especialmente su independencia. Ellos no dependen ni del Gobierno, ni de las Farc, ni de nadie. Se deben solo a la Justicia.

 

La misión confiada a los señores magistrados de la JEP, como lo dice el Acto Legislativo que la creó, hace parte de un sistema integral, con un objetivo específico, sobre la base de reconocer a las víctimas del conflicto armado como ciudadanos con derechos, y las decisiones que adopten están orientadas a lograr “un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto”.

Aunque desde la Academia hemos formulado algunos reparos a las normas constitucionales  aprobadas al respecto, lo cierto es que han sido declaradas exequibles por la Corte Constitucional y, compártase o no el fallo, es menester acatarlo.

Deseamos el mayor éxito a los magistrados de la JEP, y esperamos que realicen una verdadera paz y que administren una auténtica Justicia.