La norma y los escombros | El Nuevo Siglo
Martes, 23 de Febrero de 2021

Es claro para todos, que la Constitución política de Colombia contempla el derecho de todos los colombianos a gozar de un ambiente sano; lamentablemente, y a pesar de la proliferación de normas que, en teoría coadyuvan para ese fin, pocos efectos prácticos se ven para lograr el objetivo.

Sirva como ejemplo de la afirmación anterior el caso del tratamiento de los residuos sólidos; este es un deber de las autoridades, las cuales, dentro de sus competencias constitucionales y legales, deben ejercer planes de gestión integral que mitiguen el impacto ambiental negativo que se puede producir por una inadecuada gestión de los residuos. 

Aparte del compromiso intrínseco que conlleva la Constitución sobre este aspecto, Colombia ratificó el convenio de Río de Janeiro. Además de incluirlo como referente en la ley 99 de 1993, en él se menciona que se protegerá la integridad de un sistema ambiental y de desarrollo mundial; así como que es deber de los Estados de cooperar en el fortalecimiento de capacidad científica, tecnológica para buscar mecanismos innovadores de protección ambiental.

En cumplimiento de estos principios, algunas ciudades han incluido en sus condiciones de construcción, el uso obligatorio de materiales de construcción de origen reciclado, en diversos porcentajes. Lo anterior ha permitido el inicio de algunas plantas de valoración de residuos de construcción (RCD), en muy pocas ciudades del país; sin embargo, en la inmensa mayoría de los municipios del país no existe ninguna escombrera licenciada y mucho menos existen plantas de valoración de RCD.

En el 2017 fue expedida por el Ministerio de Ambiente la resolución 472 donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Esta resolución, en teoría, debería ser suficiente para determinar los temas de generación, recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición de residuos de construcción y demolición (RCD) en nuestro territorio; lamentablemente esto no es así.

Podríamos afirmar que existen normas amplias y suficientes para garantizar el adecuado tratamiento de los residuos de construcción y demolición en Colombia, que estas conforman un marco óptimo para el correcto tratamiento de los RCD; lamentablemente carecemos de la autoridad suficiente y de la fuerza del estado para hacer cumplir con estas normas que redundan en beneficio de todos nosotros.

Sabiendo entonces que las normas existen, de manera suficiente y amplia, es deber de los entes territoriales conocer y aplicar la normatividad existente, ya que estos son organismos idóneos para cumplir con aspectos básicos como el aprovechamiento de RCD, la toma de medidas mínimas de manejo ambiental en puntos limpios y en plantas de aprovechamiento, y la elaboración de una gestión integral que interponga barreras que eviten impactos ambientales; además es deber de los entes de control generar sistemas de vigilancia y control que obliguen al cumplimiento de las mismas y de la Fiscalía general fortalecer su grupo ambiental.

Esperamos poder ver el cumplimiento de las normas.

alsanchez2006@yahoo.es

@alvaro080255