Hábilmente la izquierda pretende desconocer que las decisiones políticas de conveniencia o inconveniencia en una democracia le corresponden al Presidente. Sostienen en un sofisma que como la Corte Constitucional ya dijo que estos concretos artículos de la ley estatutaria eran constitucionales, eso excluye la posibilidad de que esos apartes sean considerados como inconvenientes.
La constitucionalidad de una norma no siempre supone la inmediata inconstitucionalidad de otra alternativa. La interpretación constitucional se refiere a una norma específica, y no excluye normas similares o distintas. Así por ejemplo, dijo la Corte que es constitucional la norma sobre la reparación de las víctimas, aunque sea ambigua; lo que en ningún caso significa que una norma precisa sobre la materia sea inconstitucional.
Dijo la Corte que es constitucional que los delitos de violencia sexual vayan a la JEP, pero si el Presidente presenta una reforma constitucional para que no vayan, pues aquella reforma cambia el texto actual; y no supone en ningún sentido una sustitución constitucional. Más aún, sostuvo la Corte que no riñe con el texto superior, el hecho de que solo se investiguen los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad.
Es evidente, que una norma que ordenara que se investigue y juzgue a todos los autores, también pasaría el examen constitucional. Los delitos de lesa humanidad no permiten impunidad; sino porque son la única herramienta para dar garantía de no repetición. Solo las sanciones a los graves delitos permiten que las sociedades como un todo reciban el mensaje de que lo sucedido es inaceptable y que nadie, nadie debería volver a hacerlo.
Por supuesto, la inconveniencia de que la JEP pueda practicar pruebas en los procesos de extradición es evidente. La prueba sobre la fecha es exactamente la misma sobre la comisión de los hechos. No me imagino una prueba sobre la fecha, que no sea al mismo tiempo, la prueba sobre el delito. Así las cosas, lo lógico es que la JEP pregunte de manera clara la fecha de ocurrencia de los hechos y confié en lo que el Estado requirente solicita. Todo lo demás es impedir la extradición de los reincidentes.
Sin duda lo más importante de la decisión presidencial es la reforma constitucional para que los delitos de violencia sexual contra los menores no sean susceptibles de justicia transicional y su consecuente impunidad. Esa conducta sistemática denunciada con valor por las niñas de la Corporación Rosa Blanca demuestra que las Farc son responsables de pedofilia y de esclavitud sexual. Tales delitos deben ir a la justicia ordinaria.
El verdadero problema de la JEP es que está totalmente ideologizada. El jurista Uprimny protestó porque consideraba que la llegada de un académico como Darío Acevedo al Centro de Memoria Histórica era una afrenta; con lo que no estoy de acuerdo pues al doctor Acevedo no hay nada que reprocharle. Es una justicia en la que medio país no confía. Y sí que tenemos razones para ello: cuatro detenidos por favorecer a las Farc, denuncias de que el secretario ejecutivo solo podían nombrar personas afines a las Farc, abogados de Santrich con contratos en la JEP…
Quienes votamos NO fuimos groseramente excluidos por Santos. Ahora elegimos un Presidente que tiene mandato democrático de modificar los acuerdos. Se requiere que los defensores de los mismos, acepten las reglas de la democracia, y entre todos generemos una JEP que nos de confianza a todos. Nosotros estamos listos para el dialogo; ojalá los defensores del acuerdo decidan intentar un acuerdo nacional.