La Corte Suprema de Justicia, con base en la ponencia del magistrado Eugenio Fernández, acogida por la sala penal y la corporación en pleno, ha sentenciado que en zonas de resguardos indígenas son permitidos los azotes por infracciones cometidas dentro de estas áreas a personas que infrinjan tradiciones milenarias, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de Colombia vigente desde 1991.
En el año 2008 el cabo Jairo Danilo Chaparro, quien estaba de permiso y regresaba a su batallón de contrainsurgencia, decidió acortar camino e ingresó en la zona de Piendamó, Cauca, a una reserva indígena y fue capturado, indagado y retenido, por la guardia comunitaria. Se encontraba armado y sus explicaciones fueron débiles. Hubo una asamblea que impuso la sanción de darle nueve latigazos. Cuando recobró su libertad interpuso una denuncia por secuestro y tortura, ésta llegó al Tribunal de Popayán que falló condenando al indígena Feliciano Valencia a 18 años de prisión, desde luego pena excesiva. En casación se le absuelve y en los considerandos de la sentencia de la Corte se aduce que no existió secuestro y que la sanción por la cual fue condenado el indígena era injusta. El alto Tribunal considera que no había lugar a ella, licita la asamblea realizada y en cuanto a los latigazos recuerda el fallo de la Corte Constitucional de 1997: ¨Indudablemente los latigazos producen aflicción, su finalidad no es causar un sufrimiento excesivo, sino representar el elemento que sirve para purificar al individuo. Es figura simbólica que utiliza la comunidad para sancionar y devolver la armonía. En este caso el sufrimiento que esta pena podría causar, no reviste los niveles de gravedad requeridos para que pueda considerarse tortura¨
Ni más faltaba que habiendo sido uno de sus miembros, desconozca los fallos de la Corte Suprema. Rememoro, eso sí, a propósito de latigazos que antes los padres los daban a sus hijos para educarlos y en Inglaterra eran comunes hasta que el ministro Tony Blair consiguió su eliminación a finales del siglo XX. Advierto que el derecho internacional considera violatorio de los derechos humanos aplicarlos. No obstante estima la Corte Suprema que nuestra Carta los permite por infracciones a la costumbres de los indígenas, en defensa de la diversidad étnica y cultural. Quedamos notificados de que los latigazos son delito, con excepción de los suministrados en los resguardos indígenas. No discuto la sentencia, me refiero a ella con sorpresa, la Constitución admite interpretaciones diferentes, más voluminosa ahora con la adición del Acuerdo de Paz. La absolución de Valencia la celebran los indígenas. Jurisprudencia aparece sobre azotes aceptables. ¡Vivir para Ver!