MONS. LIBARDO RAMÍREZ GÓMEZ* | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Octubre de 2011

A propósito de la Carta del 91 (XIII)

 

AL  lado de las disposiciones de orden constitucional fue tema de amplia discusión en el Congreso de Cúcuta lo relativo al cargo de dirección de la República, con reiterada insistencia a Bolívar para que aceptara ser Presidente, a lo cual él se negaba, pero, ante la voluntad del Congreso aceptó “por obediencia”, y prestó luego juramento ante él (03-10 de 1821). Se eligió como Vicepresidente de la República, por mayoría de un voto frente a Nariño, al general Francisco de Paula Santander, quien prestó juramento junto con Bolívar, y quien ejercería la parte administrativa del Gobierno mientras el Libertador seguía al frente de las estrategias militares en Venezuela, Nueva Granada y Ecuador, con prolongación al Virreinato de Perú y hasta la que sería nueva República de Bolivia.
Con miras a dar Ley Fundamental a la Gran Colombia, se trabaja en este Congreso de Villa de Cúcuta, realizado desde el 6 de mayo al 13 de octubre de 1821, al final del cual los congresistas y el Libertador firmaban la Constitución, y se clausuraba ese magno evento. A lo largo de la realización del Congreso se fueron dando “Actos Legislativos” de gran trascendencia como ratificar lo aprobado en Angostura, proclamar oficialmente la Constitución el 12 de julio (firmada el 06-10), y declarar la libertad de los esclavos, pedida por el Dr. Félix de Restrepo.
Del contenido de esta Constitución, que es amplio y refleja la madurez y visión de los constituyentes, son de destacar las siguientes determinaciones.
Art. 1. “La Nación Colombiana es para siempre, e irrevocablemente, libre e independiente de la Monarquía Española; y de cualquiera otra potencia o dominación extranjera; y no es, ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona”.
Art.3. “Es deber de la Nación proteger, por leyes sabias y equitativas, la Libertad, la Seguridad, la Propiedad y la Igualdad de todos los Colombianos”.
Art. 9. “El Gobierno de Colombia es popular y representativo”.
Art. 10. Se acoge la división tripartita del poder en “Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
Arts. 12 a 21. Se da importancia a la territoriedad y su representación por “parroquias”, en pueblos que han crecido bajo la guía de la Iglesia Católica.
Arts. Para ser “ciudadano” electivo se requiere “ser sufragante parroquial no suspenso; saber leer y escribir; ser mayor de 21 años; ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor libre de quinientos pesos” o empleo o renta equivalente a esa cantidad.
Arts. 30 al 39. Se da gran poder a las Asambleas Electorales de Provincia las que tienen poder para participar en elección de Presidente y Vicepresidente de la República, senadores y representantes de su Provincia.
Arts. 40 al 104. Se establece el régimen bicameral en el Legislativo; se determinan las atribuciones del Congreso y demás detalles de funcionamiento.
Arts. 105 al 139. Sobre el Poder Ejecutivo. Se precisa sobre su naturaleza, sus funciones, los Secretarios (Ministros) que serian inicialmente sólo cinco (5).
Arts. 140 al 154. Sobre el Poder Judicial a escala nacional y provincial.
Hay 28 Artículos con Disposiciones Generales (156 al 184), con énfasis en las condiciones para encarcelamiento de alguien, con declaración de libertad para toda labor lícita, entre otras.
Arts. 188 al 190 declaran vigentes los ya estatuidos en el Congreso de Angostura que no se opongan a esta Constitución, y se dan pautas para posible reformas constitucionales.
Firmaron 62 Constituyentes, en el Palacio de Gobierno de Colombia del Rosario de Cúcuta, a 6 de octubre de 1821, con firma autógrafa también de Simón Bolívar, Presidente. (Continuará).

 


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*Presidente del Tribunal Ecco. Nal.