Se ha generado una discusión -que no debería tener lugar, porque la Constitución es clara- acerca de la nacionalidad de los niños nacidos en Colombia pero hijos de padres venezolanos, que han ingresado a nuestro territorio en virtud de la masiva migración y que viven en Colombia con intención de quedarse.
Algunos se han referido a esos niños como "apátridas". El calificativo nos parece inapropiado y hasta ofensivo.
"Apátrida", según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, significa "persona que carece de nacionalidad".
No es el caso de estos niños. Aplicando los conocidos criterios usados en todo el mundo -ius soli (derecho por razón del suelo en que se nace), ius sanguini (derecho por razón del parentesco) y ius domicilii (derecho por razón del domicilio)-, a nuestro juicio, esos niños son colombianos, nacionales por nacimiento., según lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución, que les reconoce tal calidad a los nacidos en Colombia cuyo padre o cuya madre sean naturales o nacionales colombianos, o que uno de ellos se encuentre domiciliado en el territorio colombiano al momento del nacimiento.
En ese orden, recordemos que muchos de los migrantes son colombianos que regresan, y que muchos de los venezolanos que se encuentran en Colombia quieren permanecer aquí. Y sabemos que el domicilio es definido legalmente como la residencia unida al ánimo de permanecer en ella. Habría que estudiar cada caso, y en su mayoría, sin necesidad de una ley que ordene el reconocimiento, y aplicando la Constitución, se tendrá que esos niños son nacionales colombianos por nacimiento.
Sin embargo, para eliminar toda discusión y por razones de seguridad jurídica, el Defensor del Pueblo presentó un proyecto que se tramita en el Congreso, a cuyo tenor los hijos de venezolanos que vivan en Colombia entre el 1 de enero de 2015 y hasta dos años después de aprobada la ley, adquieren de manera automática la nacionalidad colombiana. Se habla de casi 15 mil niños que serían cobijados por la norma.
Al parecer, la Registraduría Nacional del Estado Civil dice que la calidad de domiciliado se prueba con la visa de residente concedida a los padres. No lo creemos. El hecho cierto es que esas familias venezolanas, en su gran mayoría, están residiendo en Colombia y tienen el ánimo de permanecer aquí. De modo que, si sus hijos nacen en Colombia, tienen la nacionalidad colombiana. Eso no puede depender de una visa, menos todavía si se tiene en cuenta que conceder la visa es una facultad del Estado –puede concederla o no- , al paso que residir en cierto territorio y tener la voluntad de permanecer en él configura de suyo el domicilio y, en consecuencia, se tendría que aplicar el artículo 96 de la Constitución.
En todo caso, creemos que, al dar a los niños el trato de apátridas cuando no lo son, se los maltrata. Son colombianos y debemos acogerlos como tales.