Decir presidencialismo es hablar de separación de poderes. Es referirse a la limitación en el ejercicio de los poderes, es reconocer la importancia del respeto a las libertades y de la construcción de la democracia en todos los ámbitos. Una concepción equivocada del presidencialismo como si fuera el equivalente de una forma de gobierno autoritaria, o cuasi militar, es una deformación de su verdadera naturaleza.
El presidencialismo, para comenzar, implica la legitimidad electoral del presidente y la legitimidad electoral del Congreso, de las asambleas, de los concejos municipales. Y en una Constitución como la de 1991 la legitimidad electoral de gobernadores y alcaldes. Es una distribución del poder bastante amplia y que, esa es su naturaleza, va generando límites de muy diversa naturaleza. Todos los órganos y funcionarios de todas las y de todos los niveles tienen límites. Y los ministros no son simples ejecutores de órdenes presidenciales. Conservan su capacidad de discernir y por ello forman parte de lo que se denomina el gobierno cuando se expiden decretos y ello implica que comparten la decisión del presidente cuando la ratifican con su firma. En caso contrario renuncian o son destituidos. Ellos no destituyen al presidente, el presidente sí los puede destituir.
Todo parece indicar que el presidente Petro tiene una concepción equivocada de los poderes presidenciales y es importante que los medios de comunicación estén muy conscientes de este problema y no se conviertan en simples transmisores de abusos de poder o excesos en el ejercicio de la función presidencial. El reciente caso del secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores es ilustrativo. Él tiene que cumplir la ley si es el encargado de presidir un comité que tiene que decidir sobre una licitación. Es un proceso que está regulado frente al cual él no se puede comportar en forma caprichosa, discrecional o arbitraria. Es la garantía del respeto a las reglas del juego para quienes han seguido los procedimientos de ley para competir en una licitación.
El presidente no es una instancia decisoria en este proceso. Repito, está regulado y en forma muy cuidadosa y como resultado de un proceso amplio de consultas que ha dado lugar a las diferentes leyes que han venido reglamentando cómo es que se participa en una licitación y cómo es que esta se adjudica. La violación de esos procedimientos tiene enormes consecuencias financieras para el gobierno e inclusive para los funcionarios que participan en ese proceso. Y un ministro no puede dar instrucciones que violan la ley. Tampoco puede hacerlo el Presidente. El funcionario tiene que cumplir la ley y no puede disculparse diciendo que recibió órdenes contrarias a la ley. Esas órdenes no son obligatorias si son contrarias a la ley. La justicia tiene la palabra y su independencia debe ser respetada, lo que excluye presiones y descalificaciones.
Este caso constituye una manifestación adicional de una concepción equivocada del poder presidencial. El presidente no es, como lo dijo en algún momento, el jefe del Fiscal General de la Nación. Tampoco es el encargado de aplicar el derecho disciplinario, un código que le corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Tampoco podria censurar artículos en los periódicos u opiniones en los medios de comunicación. Existen normas que buscan preservar tanto la libertad de expresión como el derecho a no ser calumniado o injuriado.
Es que el Estado de Derecho es una forma de organización social muy compleja pero es la que les da certeza a los ciudadanos de que sus derechos no van a ser desconocidos ni violentados. Es lo que garantiza la convivencia civilizada entre los ciudadanos no importa que unos sean más sabios que otros o más ricos que otros o más experimentados que otros. La igualdad en el ejercicio de los derechos es un principio sagrado y no se puede aplicar en forma discriminada.