“Respeto a la vida es esencial al régimen de libertades”
La demanda presentada por la abogada Natalia Bernal Cano a la Corte Constitucional contra de las tres causales que permiten la interrupción del embarazo, reabrió la discusión sobre un tema álgido y muy controversial en la sociedad colombiana, que no se cerrará con el uso por parte de la Corte Constitucional de lo que ella llama su “poder de configuración”, que le ha permitido convertirse en poder Constituyente para impulsar una agenda “progresista” que, en este tema especialmente, no encuentra respaldo mayoritario en la opinión ciudadana, como lo demuestran sucesivas encuestas de opinión.
La respuesta que ofrece el magistrado Linares en su ponencia, sustentada en los conceptos supuestamente técnicos y científicos solicitados a distintas entidades, y a las que les atribuye la calidad de expertos, pero que solamente representan las posiciones ideológicas y políticas del abortismo en Colombia, consiste en despenalizar el aborto durante el primer trimestre del embarazo, anticipando que se hará más tarde extensivo a todo el tiempo de gestación. Así se colige del reciente aborto practicado por Profamilia a la madre de Juan Sebastián Medina, muerto, absolutamente sano, a sus siete meses de vida.
El “poder de configuración” de la Corte Constitucional desborda ampliamente sus competencias y se ejerce fundado en las opiniones políticas, ideológicas y morales de una mayoría de sus magistrados para desconocer o modificar el orden constitucional. En ese ejercicio, poco importan las disposiciones constitucionales, y aún las de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero que se aplican a la conveniencia del alcance político que se busca. Así, se han desconocido el artículo 11 de nuestra Constitución que dispone que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte” y el artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos que expresa: Derecho a la Vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La mayoría en la Corte Constitucional, en este asunto fundamental y al amparo de la incapacidad del Congreso de decidir sobre los temas políticos y sociales de su incumbencia, promueve una agenda política que no responde a la voluntad popular expresada en las urnas., El tema del respeto a la vida es esencial al régimen de libertades y las controversias que suscita deben ser resueltas por medio de los instrumentos de participación previstos en la Constitución. Que sea el pueblo el que decida sobre la estructura y valores de la sociedad en la que quiere vivir, constituye la única solución pacífica, sostenible y viable en una democracia, porque ninguna interpretación judicial puede modificarla o derogarla sin subvertir el orden constitucional.