El principio de legalidad
“Quedaremos sometidos a la voluntad y veleidades de los jueces”
EN la Universidad Sergio Arboleda se efectuó un panel sobre El Principio de Legalidad, con especialistas en Derecho Penal de varias universidades bogotanas. Se trataba, en particular, de comentar el auto de 16 de diciembre de 2010 (radicado 33039) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que borró de un plumazo el principio según el cual nadie puede ser juzgado y condenado sino por delitos que, en el momento de ser cometidos, estaban tipificados como tales en la ley. Los penalistas estaban aterrados porque en el futuro ya nadie sabrá qué es delito y qué no y quedaremos sometidos a la voluntad y las veleidades de los jueces. Uno de los comentaristas llamó esa decisión producto de “los bárbaros modernos empotrados en la administración de justicia”. Y tiene razón. Lo peor que le puede suceder a una comunidad civilizada es caer en la dictadura de los jueces.
Los participantes no lo hicieron notar, pero yo lo encuentro al leer el auto en cuestión: nuestros honorables magistrados ignoran el Derecho Internacional de la A a la Z. En primer lugar, distinguir entre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario va más allá de su comprensión. Lo que no sorprende, porque a la Corte Constitucional le pasa lo mismo. Desde que se inventaron el famoso bloque de constitucionalidad (artículos 93 y 94 de la Constitución) ahora hay infinidad de normas ajenas que tienen rango constitucional. Solamente falta que digan que las recetas de cocina entran en ese paquete. De acuerdo con la CSJ, en esa olla entran “en atención al principio pacta suntservanda… los Tratados que (Colombia) no ha suscrito pero que son vinculantes por referirse a Principios de Derecho Internacional”. ¡Dios Santo! La CSJ, que cita la Convención de Viena, olvida la definición que ésta da de la norma pacta suntservanda: “Todo tratado en vigor obliga a las Partes”.
La CSJ se basa en las fuentes que señala el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para ese tribunal, que es internacional y no interno, para decir que las que nos enseñó el Código Civil colombiano y que aprendimos todos los abogados ya no lo son más y ahora son las internacionales las que hay que aplicar. La CSJ, por supuesto, no distingue entre fuentes principales y aquellas que ayudan en la interpretación de las primeras y cree que la doctrina y la jurisprudencia son “normas” jurídicas aplicables como tales. Tampoco distingue entre conflicto interno e internacional.
Un asistente comentó que no se explicaba cómo, en las condiciones actuales, haya todavía gente que quiera estudiar Derecho. Es como si a un estudiante de Física le derogan la Ley de la Gravedad.
En Colombia hay cientos de facultades de Derecho. La pregunta es: ¿enseñan Derecho Internacional? Quizá la falla principal de la justicia en Colombia sea la incompetencia de los jueces. Y ese tema no aparece en los proyectos de reforma.
Coda. A nadie sorprende que a las altas Cortes no les guste la reforma a la justicia. No es porque pierdan independencia, sino privilegios.