Elementos primordiales para que se pueda hablar con propiedad de un genuino Estado Social y Democrático de Derecho: 1) La existencia de reglas de juego claras; 2) El cumplimiento de esas reglas; 3) El respeto a las competencias allí señaladas; 4) La transparencia de los trámites, procedimientos y decisiones, según las reglas; 5) La aplicación de toda disposición según el principio de la buena fe, que se ha de presumir en las relaciones entre gobernantes y gobernados ; 6) El reconocimiento a los derechos y la exigencia de los deberes; 7) El efectivo control sobre las actuaciones, para asegurar el pleno y exacto cumplimiento de las reglas, el total respeto a la dignidad de la persona humana y la efectividad de los derechos.
En lo relativo a las reglas, ellas deben ser puestas en vigencia por el legislador y la administración, en los términos constitucionales, según los principios que la Constitución establece, y han de ser promulgadas y divulgadas con suficiente claridad, con el objeto de asegurar su debido y pleno conocimiento.
Dentro de un concepto de equilibrio y separación funcional, sin perjuicio de la armónica colaboración entre las ramas y órganos del poder público (Art. 113 de la Constitución), debe darse cumplimiento exacto a las normas por parte de los funcionarios, dependencias y autoridades competentes.
En el curso de las previstas actuaciones judiciales o administrativas, es indispensable que los derechos sean respetados, tanto los fundamentales como los políticos, económicos, sociales o colectivos, y que se cumplan también los deberes correlativos a ellos, las cargas que les sean inherentes y las obligaciones, tanto de los servidores públicos como de los particulares.
La existencia de modalidades y procedimientos de control -tanto interno como externo, judicial como administrativos y disciplinarios-, dentro de las previsiones normativas, es parte insustituible para que el Estado cumpla las finalidades señaladas en la Constitución, y para que los derechos sean efectivos. El Estado Social de Derecho, sus postulados y sus fundamentos esenciales, así como la eficacia de sus normas, no pueden quedar plasmados apenas en las declaraciones y discursos de los altos funcionarios. Tienen que convertirse en factores consustanciales a la función pública, y traducirse en la práctica; en la actividad transparente y leal de todos los operadores jurídicos y de quienes deban resolver; una normatividad aplicada de buena fe, sin esguinces ni evasiones.
Todo ello debe funcionar en democracia y dentro de los principios y reglas del Estado Social de Derecho, inclusive en las relaciones políticas, entre quienes ejercen el poder y quienes aspiran a obtenerlo.
Como decíamos en columna radial, "si algo debe caracterizar el ejercicio de la democracia -que ha de tener lugar de modo permanente e ininterrumpido- es la lealtad en las relaciones entre gobierno y oposición. Es un principio cuya aplicación, particularmente en el caso del gobierno, lejos de debilitar, fortalece.
En tal sentido, resulta esencial que la oposición pueda exponer con libertad sus argumentos; formular propuestas de orden legislativo; fiscalizar las actuaciones del Ejecutivo y de la administración; ejercer el derecho de réplica, las libertades de pensamiento, expresión, reunión y protesta pacífica.
Lo decimos a propósito de hechos recientes,-nada edificantes- que no se deben repetir.