RODRIGO POMBO CAJIAO | El Nuevo Siglo
Domingo, 9 de Octubre de 2011

La teoría mediata y responsabilidad penal

De  tiempo para acá en las esferas del Derecho Penal se viene trabajando en construir una teoría que permita sancionar a los cabecillas, a los verdaderos líderes de los grupos criminales así no se les pueda comprobar, en cada caso, su autoría material o su autoría directa en el ilícito.
Por lo que he indagado, esas tesis están entrando fuertemente en Colombia a través de lo que se ha denominado la teoría de la responsabilidad mediata, en virtud de la cual (me perdonarán los expertos penalistas) se pretende sancionar a los capitanes de las organizaciones criminales así no se compruebe que ellos halaron del gatillo o dieron directamente la orden de asesinato, secuestro, extorsión o terrorismo.
Esa teoría ha servido para encarcelar a los líderes de las autodefensas pues, en no pocas ocasiones, no se podía comprobar su actuación inmediata o siquiera como autores intelectuales. Lo injusto sería dejarlos libres, fuera de todo pecado y sin imputación penal alguna. Sin embargo, la situación no resultaba tan clara por cuanto, ciertamente, con esta teoría se rompe con la tradicional tesis liberal moderna de la responsabilidad subjetiva.
Empero, lo que ha sucedido con la sentencia del caso Jorge Noguera deja mucho que desear, marca un lamentable precedente jurisprudencial y, sin que yo conozca al sujeto, tal decisión ofrece más interrogantes que respuestas para la correcta aplicación de justicia.
En efecto, para que se pueda utilizar la teoría de la culpabilidad mediata y encarcelar a una persona a la cual no se le ha comprobado su responsabilidad, se requiere, sine qua non, que se trate de un cabecilla de una organización criminal pues no de otra manera se le podría imputar un delito a un dirigente si éste no dominaba una organización abiertamente delincuencial.
Lo contrario sería tanto como endilgar cualquier responsabilidad penal a un dirigente por el delito que comete cualquiera de sus subalternos. Supóngase el caso de enjuiciar a un Ministro de Defensa por la ejecución de un falso positivo cometido por un militar corrupto. Al agente militar se le debe castigar con todo el peso de la ley pero la pregunta es, ¿se debe encarcelar al Ministro de Defensa por ese hecho?
La respuesta es, a todas luces, negativa. Ello sería un absurdo pues se trata de un hecho aislado en una entidad lícita. Lo suyo sucedió con el caso del DAS. Esa entidad no puede considerarse como una organización criminal, ni mucho menos, como lo ha establecido nuestra CSJ y todo para poder mandar al calabozo a un funcionario del gobierno del ex presidente Uribe.