En tiempos en los que se ciernen en numerosos países claras amenazas en contra de los principios democráticos y en los que una ola autoritaria se expande por el mundo, no resulta intrascendente que las instituciones europeas se estén viendo obligadas a exigir de algunos de sus países miembros el acatamiento del artículo 2 del Tratado de la Unión, según el cual, dicha unión se fundamenta “en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. Valores que “son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".
Particularmente frente al respeto de los principios propios del Estado de Derecho, la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el Tribunal de Justicia Europeos, han debido intervenir en sus respectivos ámbitos de competencia, ante la afectación “sustancial y sistemática” por parte Polonia del “control efectivo e independiente de constitucionalidad, y de la independencia del poder judicial”, a través de la creación de una Sala disciplinaria que interfiere la labor de los jueces, en contravía del ya citado artículo 2, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual "Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva”, y a que “su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley”.
Ello ha motivado la activación del mecanismo de sanción previsto en el artículo 7 del Tratado de la Unión en caso de violación de los valores europeos y del Estado de Derecho, dirigido contra Polonia desde 2017, y también contra Hungría desde 2018. Sin embargo, dado que dicho mecanismo exige una decisión unánime de los demás miembros -en la que no participa el país implicado-, Polonia y Hungría han venido bloqueando las decisiones respectivas.
Como consecuencia, se adoptó el “Reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión”, que entró en vigor el primero de enero de 2021, el cual fue impugnado por los referidos países ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo que este deberá pronunciarse concretamente sobre la posibilidad de dar a dicho reglamento, ya sea una interpretación restrictiva ligada a la protección del presupuesto y los intereses financieros de la Unión referidos al mal funcionamiento de la justicia en este ámbito; o bien, optar por una interpretación más amplia del mecanismo para incluir violaciones de los valores europeos, sin afectar necesariamente el uso de los fondos de la Unión, lo que permitiría, no solo sancionar financieramente afectaciones al Estado de Derecho, sino también políticas discriminatorias contra ciertas minorías o ataques a la libertad de prensa.
Según una declaración política de los Estados miembros de diciembre de 2020, el referido mecanismo de condicionalidad solo podría implementarse después del esperado veredicto.
En cualquier caso, el mismo Tribunal de Justicia hace apenas unos días impuso a Polonia una multa de un millón de euros diarios por no haber suspendido de forma provisional -como se le exigió desde julio-, la sala disciplinaria cuya creación originó esta dura polémica. Ha explicado el Tribunal que “La mera existencia de disposiciones nacionales que permitan que el sistema disciplinario sea utilizado como sistema de control político del contenido de las resoluciones judiciales puede suscitar dudas en el ánimo de los justiciables y de los demás Estados miembros en cuanto a la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, lo que podría ocasionar un perjuicio grave e irreparable” al ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
De cómo termine resolviéndose esta controversia dependerá entonces no solo la situación de este país en el seno de la Unión, sino en realidad el futuro del entendimiento que en adelante la misma tenga de los valores fundamentales en que ella se basa, y en particular del Estado de Derecho.
@wzcsg