La privación de la libertad, la captura y aun el arresto siempre se ha considerado por la inmensa mayoría de las autoridades y tratadistas, como absolutamente dañina, destructora e innecesaria, pues atenta contra el principio fundamental de “presunción de inocencia”. Los pocos que aceptan esta medida la toleran para delitos de extraordinaria perturbación pública, genocidios, magnicidios, secuestro, etc., etc., en que aparecen autores de gran peligrosidad por antecedentes comprobados, pues pueden fugarse o manipular las pruebas.
En el caso del presidente Uribe se trata de supuestos hechos ocurridos hace más de 10 años y sobre los cuales he venido trabajando la autoridad investigativa constantemente. Si esto es así, ¿en que queda la afirmación de la H. Corte de que la medida de aseguramiento tiene como único fin evitar, el desvió probatorio? En lo de posible fuga, la Corte acepta que el expresidente Uribe ha estado solícito a todos los requerimientos. Esta medida de aseguramiento contra el senador no tiene ningún soporte jurídico.
Hablemos de los cargos. Según piezas procesales conocidas por la prensa a través de abogados y otras fuentes, la H. Corte siempre habla de actuaciones “probables”, “posibles” e indirectas del expresidente Uribe. Nunca utiliza la palabra “certeza”. La “incertidumbre” jamás de los jamases puede servir de soporte de soporte para medidas tan graves y envilecedoras como es la “privación de la libertad”.
La H. Corte emplea la expresión un poco ambigua de “determinador” ¿Pero qué sucede? Durante meses y meses “dice que equivocadamente” pero “ilegalmente” se chuzo el teléfono de Uribe y en miles de grabaciones no se encontró nada que sirviera de prueba para comprometer al expresidente en los delitos de “sobornos a testigos y fraude procesal”. El Dr. Cadena, profesional de amplia trayectoria, acepta haber sufragado gastos de testigos y que esto lo hace la fiscalía y los litigantes, pues lo permite la ley y nunca afirma que el expresidente tuvo que ver con tales episodios.
No hay una sola prueba directa de que el acusado líder esté involucrado en sobornos o fraudes. Por eso se acude a la figura muy atraída de los cabellos de “determinador”.
Si la totalidad de las pruebas desvinculan al senador, pero la H. Corte tiene la impresión de que Uribe si esta interesado en las actividades del Dr. Cadena, se configuraría una duda. Y en caso de duda hay que favorecer al sindicado según la ley.
Montesquieu escribió: “Para la justicia es preferible 99 culpables libres que un inocente encarcelado”. Y agrega Bruyere: “Un culpable confeso es un ejemplo para los canallas. Un inocente condenado es una preocupación y un castigo para los hombres honrados”. Esto lo aceptan todos los códigos. San Agustín sacudió a todos los magistrados del mundo con esta estremecedora sentencia: “El magistrado que no encontró la prueba plena y total de la certeza, tiene que favorecer al acusado con la libertad”.
Hasta la Alemania nazi que pisoteó todos los códigos, aplicó “la libertad” en caso de duda.