Reglamentar la destinación de las propinas es lo que pretende el proyecto de ley que está en curso en la Comisión Tercera de la Cámara, y que está agendado para la semana de pascua.
El proyecto, que busca asegurar que las propinas lleguen y tengan como destino el personal de servicio de los restaurantes, bares y establecimientos comerciales, pasó su tercer debate en la Comisión Séptima del Senado y quedó a un paso de convertirse en ley de la República.
El representante por Bogotá del Partido de La U y autor del proyecto, Efraín Torres, afirmó que el personal de servicio de todo establecimiento comercial contará con que se le respete la totalidad del monto de las propinas, evitando así que los dueños de los locales comerciales se apropien de este dinero.
“A diario recibimos denuncias de empleados de las cadenas de servicios, bares y restaurantes por irregularidades en este tema. Para 2015 esperamos que se surta el último debate en la plenaria del Senado para que ese dinero entregado de manera voluntaria, que es independiente del valor pagado por los bienes y servicios, se les entregue a los beneficiarios de las mismas que tienen que ser los trabajadores de los establecimientos comerciales”, afirmó Torres.
Esta iniciativa pretende que la Superintendencia de Industria y Comercio imparta las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
Se exige que se deba entregar la factura o el documento equivalente establecido por la legislación tributaria, son los únicos documentos que deben ser entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminación de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total.
Adicionalmente, la persona que atiende al cliente podrá preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina.
Se prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.
De la misma manera se expresa que tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.
Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos de que trata esta ley no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial.
Se señala de manera explícita que el acuerdo contentivo de la forma de distribución de las propinas, deberá ser por escrito, documento del cual se les entregará copia a los miembros de la cadena de servicios.
Los acuerdos deberán ser remitidos a las autoridades del trabajo en la forma que lo determine el Ministerio del Trabajo.
Otorgan facultades
Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:
1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas.
2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.
3. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la investigación correspondiente. Para los efectos de lo previsto en el presente numeral, se podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil.