Gabriel Sonny Cubillos
Periodista El Nuevo Siglo
Como consecuenciade que el voto en blanco triunfó en los comicios regionales de octubre pasado en dos municipios de Boyacá, este mes se repetirán elecciones de alcalde en Tinjacá y de JAL en las comunas 6 y 7 de Duitama.
A pesar de ello, defensores de esta opción indicaron que la Corte Constitucional la acabó en el país con la sentencia en que establece que gana con la mayoría absoluta.
La elección atípica del alcalde del municipio de Tinjacá fue programada por la Registraduría para el próximo 20 de diciembre porque en los pasados comicios el voto en blanco fue el ganador con 1.037 sufragios. En tanto que Henry Hernando Chacón Zamora (Partido Opción Ciudadana) logró 492 votos; Luis Fernando Guerrero Roncancio (Partido Conservador), 419 votos; y Libardo Efraín Buitrago Bautista (Partido Cambio Radical) alcanzó 8 votos.
Estos candidatos no podrán participar en los comicios del alcalde de Tinjacá porque de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2009 cuando del total de los sufragios válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría, "tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
También el próximo 20 de diciembre se adelantará la elección atípica para elegir las Juntas Administradoras Locales de las comunas 6 y 7 del municipio de Duitama porque el pasado domingo 25 de octubre resultó ganador el voto en blanco.
A partir del Acto Legislativo 01 de 2003 el voto en blanco dejó de ser un acto meramente simbólico que permitía al ciudadano manifestar su inconformidad con los candidatos que se presentan a una elección o con la clase política, al establecer que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”.
Sin embargo, la Reforma Política de 2009 (Acto Legislativo 01) cambió la palabra mayoría absoluta por mayoría simple, lo cual para juristas como Jaime Castro y Jaime Araújo implicaba que el voto en blanco gana si obtiene más sufragios que el candidato que logra la mayor cantidad de votos.
De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
No obstante, luego la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011, declaró inexequible la norma de la Reforma Política de 2009 que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación", y en consecuencia para repetir la elección se requiere mayoría absoluta, es decir el 50% más uno de los votos válidos.
Ante ello, el exmagistrado Araújo presentó una solicitud de nulidad del fallo ante la Corte Constitucional, argumentando que lo que quiso el constituyente fue que con un voto de más ganara el voto en blanco, pues no se entiende que una reforma constitucional como la del 2009, donde el constituyente hace lo más difícil que hay en el derecho colombiano como es una reforma constitucional, luego por decisiones judiciales todo quede igual como en el 2003.
Ya antes, Araújo había presentado una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual ratificó que el voto en blanco gana con la mayoría absoluta.
Posteriormente, la Corte Constitucional seleccionó esta tutela dándole la razón en su sentencia a lo ya señalado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sin embargo, en octubre pasado, el tribunal Constitucional negó el recurso de nulidad que presentó Araújo, dejando en firme que el voto en blanco gana con la mayoría absoluta.
<INTERTIT>En contravía
El jurista Jaime Castro dijo que va en contravía la sentencia de la Corte sobre el voto en blanco porque “en 2003 sí lo dejó como mayoría absoluta, pero en el 2009 se eliminó de la Constitución la palabra absoluta. De manera que es mayoría simple o mayoría relativa, es decir, la primera votación. No se necesita tener el 50% más un voto”.
Añadió que la Corte Constitucional con esa decisión “está eliminando la eficacia política y jurídica del voto en blanco, y está desconociendo la decisión del constituyente en el año 2009”.
Agregó que en estas condiciones “desaparece el voto en blanco si se necesita una mayoría calificada, que no se exige para elegir un alcalde, un gobernador o un presidente de la República”. Por qué se le va a exigir al voto en blanco, se preguntó.
Por su parte, Araújo dijo que el voto en blanco lo han matado en Colombia, “y lo han matado todos. El constituyente estableció que con un voto de más ganaba, y eso lo han distorsionado los partidos y todos, incluyendo la judicatura”.