Con la última decisión a favor de un litigio en el exterior sobre Eco Oro, Colombia ha logrado alcanzar una buena racha de éxitos en los tribunales internacionales, que han evitado el pago de $12,4 billones.
En efecto, el pasado 10 de septiembre, el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en la controversia iniciada por el inversionista Eco Oro, reconoció que la prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano.
El Tribunal acogió los argumentos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins para reconocer que la medida adoptada por el Estado colombiano no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que además, buscaba proteger un objetivo legítimo como lo es la protección del medio ambiente. Así mismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.
El Tribunal Internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos. Por ello, consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos. En ese sentido, el Tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como es el cambio climático. Destacó que el Páramo de Santurbán suple agua para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de páramo son irreversibles.
Santurbán
En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión. El Tribunal Internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación de la inversión de Eco Oro.
Aunque de manera inusual, el litigio continúa después de esta decisión pues el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá. El Tribunal arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.
Hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar US$736 millones ($2,8 billones) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación.
De acuerdo con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), que dirige Camilo Gómez, solo en el sector energético, Colombia tenía 325 procesos judiciales activos, de los cuales 134 provienen de organizaciones petroleras y 191 de empresas mineras. En el listado de empresas demandantes al Estado colombiano están las petroleras Equión, Gran Tierra Energy, Hocol, Perenco, Cepsa, Frontera Energy, Parex Energy, Canacol Energy, Chevron, Masarovar, Oxy, geoPark, Petróleos Sudamericanos y Petrobras.
Variaciones
De acuerdo con un informe presentado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje), los procesos que hoy enfrenta Colombia tienen pretensiones por $410,9 billones, en esto sí hay una variación un poco más grande, pues 2020 había cerrado con demandas cuyas pretensiones totales eran de $401 billones.
Otro de los casos sonados que salieron a favor del Estado colombiano, fue el que decidió el 7 de mayo pasado el Tribunal Arbitral internacional que negó el reclamo presentado por América Móvil por US$1.286 millones ($4.6 billones).
El Tribunal confirmó que no existió el derecho a la no reversión de activos. De igual forma respetó lo decidido en la sentencia C-555 de 2013 de la Corte Constitucional y el laudo doméstico que revisó el asunto. El Tribunal encontró que no se trató de un derecho con existencia en el derecho interno que pudiese gozar de protección bajo el derecho internacional, por lo que no puede hablarse de una expropiación.
En esa oportunidad, la Andje integró el equipo de defensa de Colombia, junto con la firma Dechert LLP, liderada por Eduardo Silva Romero. La estrategia se fundamentó en que el arbitraje de inversión no es el camino para el relitigio de asuntos decididos por tribunales o cortes nacionales. La defensa resaltó que se debe respetar el derecho adquirido del Estado colombiano a la reversión.
La Agencia así puede recuperar más de US$2.1 millones ($8.102 millones) por concepto de costas y gastos de representación.
De otra parte, en ese mismo mes, el Tribunal de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (CPA) en el caso de Alberto, Felipe y Enrique Carrizosa Gelzis emitió laudo a favor de Colombia.
Después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), el Tribunal concluyó que no tiene competencia para revisar las reclamaciones de los hermanos Carrizosa. Además, el Tribunal decidió que los demandantes, deben pagarle a Colombia US$1.8 millones ($6.840 millones) por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado.
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Cuestionamientos
Los demandantes cuestionaron las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y Fogafín, consistentes en ordenar la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. También cuestionaron las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dichas medidas.
El Tribunal Arbitral acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y le dio la razón a Colombia con respecto a la objeción presentada sobre la nacionalidad de los demandantes.
Por estos mismos hechos, el pasado 19 de abril un tribunal internacional decidió también negar las reclamaciones de Astrida Benita Carrizosa por US$40 millones ($146.600 millones). Al igual que sus hijos, ella deberá pagar los costos de arbitraje y los gastos de defensa que equivalen a más de US$1 millón.
La defensa del Estado colombiano estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la firma internacional Arnold & Porter.
Asimismo, el 12 de marzo pasado se conoció otro fallo en la demanda de Naturgy a Colombia en 2017 por la intervención de Electricaribe por cerca $4.8 billones.
En esa oportunidad, el Tribunal Arbitral internacional decidió a favor de Colombia y desestimó en su totalidad las reclamaciones de Gas Natural. Gracias a esta decisión Colombia no tendrá que pagar ni un solo peso.
El litigio estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de las firmas internacionales Sidley Austin LLP y Stanimir A. Alexandrov PLLC, quienes desarrollaron una estrategia para defender todas las medidas del Estado colombiano.
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Las pretensiones billonarias
De acuerdo con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 55,5% de los más de 300.000 procesos nacionales tienen pretensiones que no exceden los $50 millones, mientras que el 73,2% de las pretensiones se concentra en 944 procesos con pretensiones que superan los 33.000 SMMLV y que en total ascienden a $300,8 billones.
La mayoría (38,1%) de las demandas son procesos laborales que se tramitan en la jurisdicción ordinaria, seguidas por un 36,8% que son laborales que se tramitan en la jurisdicción contencioso administrativa, y, en tercer lugar, demandas no laborales en la misma jurisdicción (25,2%).
En este último grupo la mayoría son demandas de reparación directa (62,3%) y nulidad y restablecimiento del derecho (24,1%). En cuanto al valor de las pretensiones, los procesos de reparación de los perjuicios causados a un grupo (41,1%) son los primeros en la lista, en ellos se reclaman $153,9 billones, seguidos por procesos de reparación directa, en los que se piden $142,4 billones.
Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca son las tres regiones desde las que más demandas llegan. En la capital del país había, a marzo, 64.055 procesos, en Antioquia se registraban 52.771, y en el Valle, 41.037.