Nueva regulación cambiaria del Emisor | El Nuevo Siglo
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Sábado, 26 de Mayo de 2018
Redacción Economía

La Junta Directiva del Banco de la República modificó la regulación cambiaria vigente en el país.

A través de una resolución expedida por la Junta Directiva el Emisor actualizó y flexibilizó la realización de operaciones de cambio y optimizó los procedimientos cambiarios, buscando trámites más eficientes para quien realice este tipo de operaciones, permitiendo a su vez que la autoridad cuente con información más precisa.

Así mismo, la medida busca implementar instrumentos para el control de riesgos asociados a los flujos y posiciones de balance de los residentes, preservando el principio de no dolarización de la economía, la estabilidad financiera y la efectividad y autonomía de la política monetaria.

En el proceso de revisión de este nuevo marco regulatorio participaron autoridades, agentes y gremios económicos, consultores y el público en general, mediante la presentación de comentarios a las propuestas de su modificación que fueron publicadas por el Banco de la República.

 

Créditos externos

 

La nueva regulación modifica la definición de crédito externo, enfocándose en la moneda en que queda definida la operación. Señala que los créditos podrán ser desembolsados en moneda legal y extranjera y modifica las reglas del pago, permitiendo que se haga en ambas monedas, según lo acuerden las partes. Así mismo, se ajusta la regulación al depósito al endeudamiento externo y se eliminan algunas excepciones de éste.

 

Compra y venta de divisas y cheques de vajero

 

El nuevo marco regulatorio aumenta para los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero el límite para el pago en efectivo de 3.000 dólares a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas, considerando que las autoridades de control ya cuentan con información de todas las operaciones de compra y venta de divisas independientemente de su monto.

Adicionalmente, actualiza las condiciones generales para la elaboración y conservación de documentos por medios electrónicos, en concordancia con la Ley 527 de 1999 de Comercio Electrónico y sus decretos reglamentarios.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, señaló que los profesionales del cambio siguen con la obligación de reportar estos movimientos a la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (UIAF) y a la DIAN.

Igualmente la nueva regulación establece 5 grupos de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), según su objeto legal autorizado y patrimonio técnico: Grupos 1 y 2: establecimientos de crédito; Grupo 3: sociedades comisionistas de bolsa; Grupo 4: Sociedades de Intermediación Cambiaria y Servicios Financieros Especiales, Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos y Grupo 5: Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos.

 

Inversiones financieras y en activos en el exterior

La nueva regulación flexibiliza el pago en la negociación secundaria entre residentes de las inversiones financieras y en activos en el exterior, de manera que pueda efectuarse en moneda legal o moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

Se elimina la obligación de registro en el Banco de la República de las inversiones financieras y activos en el exterior, incluidas las sustituciones por cambio de titular. Tampoco se exigirá el requisito según el cual la compra de la deuda externa (pública o privada) debe hacerse a descuento.

En materia de Derivados la Junta reglamentó que en primer lugar, se eliminan las restricciones hoy existentes a los subyacentes autorizados que tanto residentes como IMC pueden realizar, con excepción de aquellos referentes al riesgo de crédito. Se flexibilizan también las condiciones para la modificación y pago de derivados para que puedan cumplirse en moneda legal y moneda extranjera.

Asimismo, la nueva regulación elimina restricciones a las condiciones de cumplimiento efectivo y el cumplimiento financiero. También ajusta la regulación de registro de las operaciones de derivados sobre divisas.

De igual manera, autoriza al Banco de la República a establecer condiciones de los contratos de derivados, como lo son las cláusulas de neteo (close-out netting), a efectos de control de riesgos.