Sistema pensional debe garantizar vejez digna: Superfinanciera | El Nuevo Siglo
Discusión del proyecto de la reforma pensional. Foto: ENS- Dariel Soriano
Jueves, 10 de Octubre de 2024
Redacción Web

Durante el “Foro pensional: Un análisis al nuevo sistema” organizado por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), el Superintendente Financiero, César Ferrari, criticó el régimen de traslado a Colpensiones en la reforma pensional.

En su presentación, el Superintendente destacó que los colombianos tienen una ventana de dos años para trasladarse entre regímenes pensionales, pero esa posibilidad está limitada a quienes tienen menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión, lo cual genera tensiones y costos legales.

 “Quiero remarcar esto, no es universal, lamentablemente la limita a quienes tiene menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, lo cual es discriminatorio para los mayores y no respeta la ley de protección a la vejez. Eso hace prever que continuará la litigiosidad en costo de asociado por parte del sector para pasarse de un lado al otro. Probablemente buscando Colpensiones que van a pagar siempre más que los fondos privados”, argumentó.

El Superintendente sostuvo que un sistema de pensiones debe garantizar una vejez digna y tranquila, por lo que es esencial combinar el rendimiento del ahorro individual con el apoyo solidario del Estado para enfrentar los crecientes costos en salud y cuidado.

Entre tanto, explicó los puntos centrales del nuevo sistema de protección social y al referirse de manera específica al régimen contributivo dijo que la nueva ley creó las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) a las que deben estar vinculados los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición y tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), es decir, $2.990.000 para 2024.

Señaló que las entidades que podrán ser ACCAI son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y entidades sin ánimo de lucro vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

También explicó que las ACCAI deben tener una licencia de operación expedida por la SFC, acreditando un capital mínimo aplicable a las AFP y un patrimonio adecuado, además de una capacidad humana y técnica especializada y un gobierno corporativo robusto.