El nuevo procurador | El Nuevo Siglo
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Jueves, 3 de Octubre de 2024

Pocos suelen recordar que antes de la Constitución de 1991 el Ministerio Público, a través de la Procuraduría, se ejercía bajo la suprema dirección del Gobierno. Es decir que, si bien el organismo tenía cierta autonomía, la conexión institucional con el Ejecutivo era determinante y, por tanto, se distorsionaba la órbita, no solo de la acción disciplinaria sobre los funcionarios públicos, sino de la facultad de representar a la sociedad ante el Estado.

De hecho, el procurador era elegido de terna presentada exclusivamente por el presidente de la República a la Cámara de Representantes. En ese orden de ideas, la virtual subordinación del elegido era obvia materia de cuestionamientos. Porque de antemano se desdibujaba el espíritu vigilante frente a la Administración Pública y, de otra parte, se desfiguraban las atribuciones sobre otras áreas estatales. Solo en eventos muy contados, por ejemplo, en algún episodio de intervención en política de un primer mandatario en ejercicio, comenzando los años setenta del siglo pasado, el procurador de entonces llamó la atención y causó revuelo nacional. Pero en este caso, como en otros, debía ser la regla y no la excepción.

La Constitución de 1991 puso remedio a esta anomalía. En primer lugar, dentro de la estructura del Estado, el procurador general de la Nación quedó de director general del ministerio en mención, sin dependencia alguna del Gobierno. Y, al lado de las tres ramas del poder público, la entidad se fijó como un órgano estatal autónomo e independiente, con funciones de control.

De esta manera se clarificó la representación institucional de la sociedad ante el Estado y los jueces. Y, además de ejercer la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones oficiales, a la Procuraduría se le señalaron atribuciones igualmente importantes tanto en la protección del interés público como en la guarda y promoción de los derechos humanos a través de la Defensoría del Pueblo, sujeta a sus orientaciones. Por otra parte, si bien no interviene en la designación, las personerías municipales y distritales también obedecen a directrices de la Procuraduría, como agentes adscritos al Ministerio Público y sin desmedro de la autonomía local.

Vista la importancia de todo lo anterior, la elección de procurador (o procuradora) general de la Nación adquirió un carácter más complejo. Por eso en su nominación y elección participan, desde 1991, las tres ramas del poder público: la ejecutiva y judicial, elaborando la terna, un candidato por la Corte Suprema de Justicia, uno por el Consejo de Estado y uno por la presidencia de la República. Y la designación final, una vez configurada la baraja, corre a cuenta del Senado por ser depositario de la circunscripción nacional. En ese sentido, se quitó a la Cámara de Representantes esa facultad y se amplió la órbita nominadora a las instancias jurisdiccionales.

No en vano corresponde al procurador y a sus delegados vigilar el cumplimiento de la Constitución y sus derivados; defender los intereses puntuales y colectivos de la sociedad e inclusive ejercer funciones de policía judicial. Precisamente en relación con sus actividades constitucionales la Procuraduría, al lado de la Corte correspondiente, ha sido órgano fundamental en la interpretación y aplicación del derecho público en el país. Muchos de sus pronunciamientos han servido para crear leyes, actuar de soporte de la jurisprudencia y enriquecer la doctrina. En esa vía ha sido pilar en la exégesis de los deberes y derechos consignados en la Carta y los alcances del sistema democrático que nos rige.

Desde luego, siendo un organismo vivo, se han presentado elementos para, verbi gracia, ajustar su funcionamiento al bloque de constitucionalidad. En particular, y más recientemente, frente a los servidores públicos de elección popular sobre los cuales mantiene, en primera instancia, capacidades sancionatorias previas a la eventual decisión del contencioso administrativo que puede acoger o denegar sus dictámenes, en segunda instancia, luego de las adecuaciones hechas por las autoridades pertinentes en desarrollo de este capítulo. Lo que, por otra parte, también podría subsanarse en una sola jurisdicción disciplinaria y de protección del interés colectivo si el procurador fuera nombrado por elección popular, como alguna vez propuso Álvaro Gómez Hurtado. Pero en todo caso la Procuraduría, en su origen, continúa siendo la heredera de lo que en principio pensó el Libertador al proponer una tercera cámara (la de los Censores) y que, con base en algunas funciones similares, incluido el ataque a la corrupción, terminó en la creación de la entidad. De allí, ciertamente, que sea una institución muy propia y típica del acervo normativo colombiano.

En ello, pues, cuenta decisivamente la independencia y autonomía de la Procuraduría. Ahora que el Senado ha elegido con 95 votos, es decir, casi por unanimidad, a quien fuera ternado por el presidente Gustavo Petro y también fuera secretario de la corporación por doce años, para esa alta dignidad, Gregorio Eljach Pacheco, es indispensable profundizar en la naturaleza del cargo. Porque una cosa es la nominación y elección, y muy otras las atribuciones y exigencias para llevar a buen término semejante cometido constitucional. En lo que, como ha quedado señalado y el mismo elegido ha sugerido, es imposible ser juez y parte. Esa es la premisa fundamental.