Lupa universitaria | El Nuevo Siglo
Lunes, 10 de Noviembre de 2014

Autonomía no riñe con vigilancia superior

Ministerio tiene ‘dientes’ para intervenir

Uno   de los principales roles del Estado es el de la vigilancia superior. La esencia misma de la institucionalidad reside en que no hay instancias públicas ni privadas absolutas como tampoco actividades con tal grado de autonomía que escapen a la posibilidad de inspección de un ente oficial. Es precisamente dentro de ese marco que debe ponderarse la decisión de la semana pasada del Gobierno de intervenir la Universidad San Martín, tras evidenciarse una serie de irregularidades académicas, financieras, tributarias, laborales y de otra índole que ponen en peligro una comunidad estudiantil cercana a los 20 mil alumnos y una gran cantidad de trabajadores y personal docente.

Dicha intervención sólo fue posible a partir de la expedición el último día de octubre pasado del Decreto 2219, mediante el cual se reglamentó de forma más detallada, ordenada y, sobre todo, efectiva el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior en nivel técnico, tecnológico y superior.

Aunque el artículo 69 de la Carta garantiza la autonomía universitaria, en virtud de la cual estas instituciones pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley, el artículo 67 igualmente señala que le corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad y el cumplimiento de sus fines. Se suponía que la hoja de ruta para garantizar ambos mandatos estaba señalada  en la Ley 30 de 1992, conocida como la Ley General de Educación, así como en las reformas y reglamentaciones derivadas a través de las últimas dos décadas. Sin embargo, con el pasar de los años la capacidad del Estado para intervenir efectivamente algún claustro se convirtió en un proceso de típico corte administrativo no sólo engorroso y demorado, y por lo tanto ineficaz, sino que fue evidenciando en algunos casos aislados y excepcionales un concepto nocivo alrededor del espíritu y fin misional de la autonomía universitaria, al malentenderla como una especie de patente de corso para escapar, dilatar o limitar la capacidad de inspección y sanción del Estado. Fue esa desviación del mandato constitucional lo que llevó a que algunas instituciones y sus directivas se convirtieran casi que en feudos sin dios ni ley, con la consecuente afectación para el estudiantado, el personal administrativo y docente, e incluso las propias arcas del Estado. En no pocos casos la Nación terminó demandada por particulares que alegaron fallas, por acción u omisión, en la vigilancia de los claustros emproblemados.

Hay que recalcar, eso sí, que se trata de casos aislados, porque en Colombia existen universidades, de vieja data o de reciente creación, que tienen un grado de transparencia, buen manejo financiero y administrativo así como de calidad académica que no sólo se someten y colaboran tranquilamente con los procesos de vigilancia y certificación oficial, sino que figuran en  puestos altos del top latinoamericano de entidades de educación superior.

Para el caso de las universidades que, por el contrario, evidencian falencias notorias en su funcionamiento es que, precisamente, se expidió el decreto en cuestión, que le da más ‘dientes’ y efectividad al Ministerio para actuar cuando alguna institución de educación superior incumpla los objetivos previstos en la Ley 30 o sus propios estatutos, o registre otras irregularidades. Ya no sólo están a disposición las sanciones administrativas, sino que en caso de persistir las anomalías podrá desde imponer y supervisar un plan de mejoramiento académico, administrativo y financiero, hasta suspender temporalmente los registros de carreras vigentes o el trámite para nuevas. También se podría ordenar que no se matriculen alumnos para las mismas. Incluso, el Ministerio podrá poner bajo fiducia los bienes o recursos de la entidad bajo observación. Todo ello con el único fin de proteger a la comunidad estudiantil y la planta de personal.

Lo importante ahora es que, de inmediato y con carácter de urgencia, se haga un barrido en todas las instituciones de educación superior en Colombia, y en los casos en donde se detecten falencias, actuar con las medidas más drásticas y ejemplarizantes posibles. Hay que sentar precedentes en torno de que no se permitirán ni tolerarán deficiencias. Sólo así se podrá mejorar la calidad de la instrucción superior y cumplir la meta de que Colombia sea en 2025 la más educada de toda América Latina.