Enfrentado | El Nuevo Siglo
Diana Valencia Tello, investigadora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Rosario.
Cortesía
Lunes, 5 de Septiembre de 2022
Redacción Política

Desde el ámbito universitario se desató una serie de comentarios encontrados en torno al proyecto que establece sedes alternas de algunos ministerios, y que esta semana vuelve a debate en el Congreso.  

Diana Valencia Tello, investigadora de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Rosario, dijo que “a nuestro juicio el Proyecto de Ley no aliviaría la hacienda de las entidades territoriales por el cambio de domicilio de Presidencia y los ministerios a las regiones y en cambio puede afectar el principio de autonomía territorial así como el normal funcionamiento de los ministerios y sectores administrativos de Gobierno, esto porque el modelo de Estado unitario descentralizado establecido en nuestra Constitución en ningún momento previó que la descentralización territorial implicaría el traslado de sedes de las entidades del orden nacional que históricamente siempre se han ubicado en Bogotá”.

“Lo anterior se debe a que la necesidad de coordinación y de cooperación entre los diferentes despachos y entidades del Gobierno nacional requiere muchas veces de la presencia de los principales actores así como la consulta permanente de archivos documentales y físicos que se encuentran en las diversas dependencias, también la existencia de procesos trasversales entre sectores de Gobierno y al interior de cada sector con las entidades adscritas y vinculadas causa que los procesos se faciliten cuando las entidades se encuentran en una misma ciudad”, agregó Valencia, quien dio como ejemplo los consejos de ministros.

Asimismo, resaltó que las instalaciones donde actualmente funcionan muchos de los ministerios son propiedad de la Nación y por lo tanto no se incurre en mayores gastos de funcionamiento como arriendo o compra de nuevos inmuebles.

“De esta forma todo proyecto de Ley que busque el traslado de ministerios sin contar con un debido estudio técnico y financiero no será viable, pues podría generar serios traumatismos al desarrollo de las actividades en los ministerios así como posibles detrimentos a las entidades y los funcionarios públicos se verían obligados a cambiar de domicilio”.  

Por su parte, en representación del Departamento de Derecho Constitucional del Externado, Héctor Wiesner aseguró que “es la misma Constitución la que establece los requisitos para ser ministros y la determinación constitucional de la orden y presencia que tendrán los ministerios dentro del Estado Central Colombiano”.

“Respecto del primer artículo de la Constitución Colombiana, se establece una naturaleza descentralizada de la organización del Estado colombiano. Esto consiste en el traslado de las competencias administrativas y por ende el poder decisorio de una entidad territorial para que ejerza esas competencias dentro del territorio que administra y la descentralización funcional. Por lo anterior consideramos que siendo los ministerios entidades del orden nacional tienen como obligación y como necesidad hacer presencia efectiva en la totalidad del territorio para así darle cumplimiento a los objetivos, fines y funciones de su cargo”, finalizó.