LA ACCIÓN de tutela continúa siendo uno de los principales recursos de defensa de los derechos fundamentales en Colombia. Prueba de ello es que este año la Corte Constitucional ha recibido en promedio 3.100 expedientes diarios para su eventual revisión.
Así lo indicó la presidenta de ese alto tribunal, magistrada Diana Fajardo, en diálogo con este diario, en el que además analiza temas claves como reforma a la justicia, fallos pendientes de este año y crisis en La Guajira.
EL NUEVO SIGLO: Como presidenta de la Corte Constitucional, ¿cómo ha visto el trabajo del alto tribunal en los temas sociales? ¿Qué fallos en temas sociales se pueden destacar?
DIANA FAJARDO: La Corte Constitucional ha mantenido desde hace 31 años una labor constante en defensa de los derechos fundamentales. Cada época ha venido marcada con discusiones relevantes y creo que la de este año no es la excepción.
Así, la corporación ha reconocido el carácter progresivo del acceso a la tierra de los campesinos y de quienes trabajan en la ruralidad y el derecho a la tierra y al territorio, lo que la condujo a dictar órdenes sobre la titulación en una zona de reserva campesina (Sentencia T-090 de 2023).
Hace poco se pronunció sobre el presunto uso de inhibidores de señal e interrupción del servicio de internet en el marco de protestas ciudadanas y emitió órdenes tanto a distintos ministerios como a la Agencia Nacional del Espectro para la regulación del uso de este tipo de dispositivos. Además, exhortó en similar sentido al Congreso de la República (Sentencia T-372 de 2023).
En la Sala Plena también han surgido debates muy importantes sobre equidad y justicia social.
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En una de las sentencias se reconocen las dificultades de las mujeres para acceder a los sistemas pensionales y se exhorta al Congreso a ajustar el número de semanas (Sentencia C-197 de 2023), en tanto reconoce la enorme dificultad de redistribución del ingreso.
En otra se declara la desconexión laboral como un derecho humano (Sentencia C-331 de 2023), en la medida en que plantea una reflexión valiosa sobre los límites al control. Esta decisión es trascendental, pues se ubica como la primera decisión global en esa dirección.
Asimismo, la Corte continúa impulsando la resolución de problemas estructurales de vulneración de derechos en sus salas de seguimiento sobre población en condición de desplazamiento (Sentencia T-025 de 2004), sistema general de salud (T-760 de 2008), sistema carcelario y penitenciario (sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022), derechos fundamentales a la salud, al agua y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo wayúu (Sentencia T-302 de 2017) y seguridad de excombatientes firmantes del Acuerdo de Paz (Sentencia SU-020 de 2022).
ENS: La tutela ha sido un instrumento muy valioso para la ciudadanía. Frente a la demanda y al manejo que se ha dado a este instrumento, ¿cree que es pertinente limitar alguna reforma al respecto?
DF: La acción de tutela es nuestra joya constitucional. Es el mecanismo más importante de protección de los derechos fundamentales en nuestro país. Los límites y condiciones para su ejercicio están establecidos tanto en la Constitución Política de 1991, como en el Decreto 2591 de 1991.
Además, la jurisprudencia de la Corte se ha encargado de precisar su alcance y de desarrollar el contenido de los requisitos de procedibilidad en perspectiva de la finalidad para la que fue diseñado este mecanismo.
Reto de últimos años
ENS: ¿Cómo termina este año 2023 en temas de procesos? ¿Hay descongestión o se puede decir que hay trabajo represado?
DF: Los últimos años han sido retadores en términos de cargas de trabajo. En 2021, con la supresión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asumimos la función de resolver conflictos entre jurisdicciones, lo que ha significado un ingreso adicional de más de 1.000 procesos al año.
En materia de tutelas, este año 2023 la corporación ha recibido un promedio de 3.100 expedientes diarios para eventual revisión, mientras que antes de la pandemia ingresaban 2.700; es decir, estamos en el máximo histórico en el ingreso de tutelas.
En todo caso, hemos logrado resultados satisfactorios. El represamiento de procesos estaba focalizado en los conflictos entre jurisdicciones, pero respecto del año pasado se redujo la congestión de un 46 % a un 19 %.
Me parece importante destacar otros avances positivos. En el último año incrementamos en un 15 % las tutelas que se analizan en el trámite de selección, en un 11 % las sentencias proferidas en procesos de tutela y constitucionalidad y los tiempos de publicación de sentencias se redujeron en una tercera parte.
Lo anterior ha sido posible gracias a ajustes organizacionales, un mayor uso de la tecnología, el empleo de datos para el seguimiento de la gestión y el compromiso de los servidores y de las servidoras judiciales en los planes de mejoramiento que nos hemos trazado.
ENS: ¿Qué reformas cree pertinentes que deben existir en el tema de Justicia?
DF: Debido a mi investidura debo ser cautelosa y no emitir opiniones que puedan generar impedimentos en futuros casos que lleguen a la Corte. Sin embargo, puedo señalar que es vital que cualquier reforma al sistema de justicia busque garantizar la eficiencia, la transparencia, el acceso equitativo para todos los ciudadanos y la protección integral de los derechos fundamentales.
La experiencia reciente ha mostrado la necesidad de adaptabilidad y resiliencia de la administración de justicia, como hemos visto con los desafíos que presentó la pandemia. Temas como la modernización tecnológica, la formación continua de los operadores judiciales y la revisión de procedimientos pueden ser áreas de interés para muchos.
Pacto de paz
ENS: ¿La Constitución de 1991 está adecuada para cualquier proceso de paz?
DF: Nuestra Constitución es en sí misma un pacto de paz. Es una carta de navegación para garantizar un orden justo en esta sociedad plural, diversa y democrática. Por ello diría que nuestra Constitución es un documento que está inspirado en la paz, que ha servido y servirá para que progresivamente en nuestro país se brinden mayores garantías para el ejercicio de los derechos de quienes habitamos este territorio.
ENS: ¿Qué fallos vienen de importancia para la Corte Constitucional?
DF: Todos los casos que llegan a la Corte tienen una relevancia particular; no obstante, algunos tienen un alcance más amplio dadas las implicaciones para la sociedad.
Entre los asuntos que tenemos pendientes de decisión se pueden mencionar los relacionados con las demandas contra el impuesto a las bebidas azucaradas y a la Ley 2272 de 2022 sobre la política gubernamental llamada por el Gobierno Nacional “Paz total”.
Asimismo, el control constitucional previo a la reforma del Código Electoral, a la aprobación del Acuerdo de Escazú y el control de los decretos dictados al amparo de la emergencia económica, social y ecológica para atender al departamento de La Guajira, entre otros. Estos fallos, sin duda, tendrán resonancia en el tejido jurídico y social del país.
Crisis en La Guajira
ENS: Para los ciudadanos de La Guajira, ¿cómo explicarles el fallo frente a los decretos de emergencia?
DF: La Corte señaló que la crisis humanitaria de La Guajira es muy seria y lleva tiempo sin que se haya hecho lo suficiente. Se está agravando como consecuencia de la confluencia de cuatro eventos climáticos: El Niño, el calentamiento global que ha llevado al aumento de temperaturas en la zona, la sequía agravada y la temporada de ciclones.
Sin embargo, al hacer el análisis detallado se encontró que, si bien se trata de hechos que deben ser susceptibles de medidas pues son graves y amenazan derechos fundamentales, al tratarse la declaratoria de un mecanismo excepcional, era necesario verificar si existían medios ordinarios para atenderlos y se advirtió que estos no fueron empleados. También se exhortó al Congreso de la República a legislar en este asunto de tanta trascendencia.
Aunque declaró inconstitucional la emergencia, difirió sus efectos a un año para que se emplearan y adecuaran esos mecanismos ordinarios e institucionales en lo relacionado con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por menor disponibilidad de agua. En la actualidad la Sala Plena conoce los decretos de desarrollo y deberá, uno a uno, establecer si están o no relacionados con el problema de acceso al agua.
ENS: Frente a los temas trascendentales, hay uno que ampara a las mujeres que se les termina el contrato unilateralmente en estado de embarazo, ¿en qué consiste?
DF: Se trata de una medida contra la discriminación por razón del género. En sí el fuero de estabilidad laboral reforzada por maternidad es una figura que ha existido en nuestro ordenamiento desde antes de la Constitución de 1991.
Es una garantía mínima de protección de la mujer gestante y lactante, así como de su familia. Sobre este tema hay una línea jurisprudencial que se ha desarrollado en la Corte por lo menos desde el año 1996.
Las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018, por ejemplo, son dos pronunciamientos importantes sobre la materia. En esencia, esta garantía consiste en la imposibilidad de dar por terminado el vínculo laboral con la trabajadora gestante o lactante, siendo permitido hacerlo en casos absolutamente excepcionales, para lo que es necesario acudir previamente al inspector del trabajo, quien debe valorar los hechos y determinar si es viable o no autorizar la terminación del contrato de trabajo. Nunca lo podrá hacer el empleador de manera automática y sin autorización.