Con el condicionamiento que la creación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, deben tener como paso inicial la concertación con los concejos municipales de los lugares donde se declararán, así como estar en línea con los planes de desarrollo en esos municipios, la Corte Constitucional avaló la denominada ley Zidres.
Al pronunciarse sobre las demandas interpuestas contra esa Ley, gestada por el gobierno Santos para impulsar el desarrollo agrario del país, la sala plena de ese alto tribunal declaró exequible la Ley 1776 de 2016 por medio de la cual se crean estas “zonas especiales” y también dejó en firme que las mismas están prohibidas a los territorios indígenas que se encuentran en proceso de titulación como resguardos y por esa misma razón se desechó el ítem que se alegaba que debía tener consulta con las comunidades étnicas.
El debate fue prolongado e intenso y así tras dos meses de demora, se logró tomar las anteriores decisiones, el conjuez Germán Quintero, desempató la votación al pronunciarse en contra de la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, quien proponía declarar inexequibles varios artículos de la Ley.
Esta primera demanda fallada por la Corte Constitucional había sido presentada por el senador Ivan Cepeda y la profesora de la Universidad del Rosario, Pilar Peña Huertas, entre otros, por considerar que dicha Ley más que traer progreso, era regresiva y afectaba los derechos de los campesinos.
La de hoy es tan solo un primer espaldarazo de la Corte Constitucional a la mencionada Ley, ya que tiene pendiente el examen de otra demanda contra la misma y que, de seguir en línea, con lo evaluado, daría como resultado un nuevo empate en la votación.