En último debate fue aprobado el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), en donde se establecen las sanciones a los motociclistas.
Con el visto bueno al proyecto, se eliminará la desigualdad sancionatoria que existir para los dueños de moto, pues, alrededor del 44% de las infracciones que son mencionadas en el código de tránsito dan pie a la inmovilización.
Cabe señalar que hay circunstancias en la que si aplica la inmovilización, exceptuando las contempladas en los artículos D.3, D.4, D.5, D.6, D.7. y D.15, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales se ajustaron de la siguiente manera:
D.3.: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4.: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D.5.: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.6.: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
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D.7.: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
D.15.: Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la Empresa a la cual este afiliado el vehículo. Además, el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
En ítem D.15 tiene una aplicación específica, rige únicamente a los vehículos que están prestando un servicio público.
Con esto se infiere que la penalización que las autoridades de tránsito pueden aplicar sería una multa de 30 veces el salario mínimo legal diario vigente (SMLDV), que en el año 2024 equivale a $1.300.000.