Ecopetrol tiene tres meses para publicar contratos en Secop II | El Nuevo Siglo
El Consejo de Estado ordenó a la petrolera publicar toda su actividad contractual en SECOP II, salvo documentos reservados por ley, en un plazo de tres meses. / Foto: Ecopetrol
Martes, 25 de Febrero de 2025
Redacción Web

El Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió que Ecopetrol S.A. debe publicar toda su actividad contractual en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.

En su decisión, el alto tribunal revocó el fallo de primera instancia proferido el 10 de diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, que había negado las pretensiones de la demanda interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho.

Obligación de publicar la actividad contractual

El Consejo de Estado determinó que Ecopetrol, en su calidad de sociedad de economía mixta con régimen contractual exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, está sujeta a la obligación de publicar en SECOP II toda la información contractual. Esto incluye los documentos generados por oferentes, contratistas, supervisores e interventores, en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.

El alto tribunal señaló que Ecopetrol no ha cumplido a cabalidad con este deber, pues aunque ha publicado información en la plataforma, no ha incluido la totalidad de los documentos exigidos. En particular, se evidenció que en muchos de los procesos solo se encuentran órdenes de compra, pero no documentos clave como estudios previos, ofertas de contratistas, actas de inicio y constitución de garantías.

Reserva de información y criterio de proporcionalidad

En su defensa, Ecopetrol argumentó que la publicación de ciertos documentos se encuentra limitada por normas de reserva y confidencialidad, en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1755 de 2015 y 2195 de 2022. Sin embargo, el Consejo de Estado indicó que las excepciones al principio de publicidad deben analizarse caso por caso y con un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no pueden ser aplicadas de manera generalizada.

El fallo enfatizó que, si bien Ecopetrol puede reservar algunos documentos, esto no la exime del cumplimiento general de su obligación de publicidad, salvo en los casos en los que se configure una causal de reserva debidamente justificada.

Plazo para el cumplimiento

El Consejo de Estado ordenó que Ecopetrol deberá dar cumplimiento a esta disposición en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la sentencia.

Asimismo, el tribunal recordó que este mandato ya ha sido exigido a otras entidades con régimen especial de contratación, como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Fiduprevisora S.A., por lo que su aplicación es obligatoria y no admite excepciones generales.

Este es el fallo completo contra Ecopetrol

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