El pulso por el Galeón San José | El Nuevo Siglo
Foto archivo AFP
Domingo, 29 de Abril de 2018
Redacción Nacional

Aunque esta semana se alargó el plazo para las propuestas de rescate de la carga del barco hundido en aguas de la bahía de Cartagena, no cesa polémica por destino de lo que se pueda recuperar. Aquí las tesis de una reciente y definitoria sentencia del Consejo de Estado, que recalca la soberanía colombiana al respecto, y una comunicación interna de la Unesco, a la que tuvo acceso EL NUEVO SIGLO, que expresa preocupaciones frente al proceso de rescate en curso

 

Lo que dice el Consejo de Estado

1) El derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, o patrimonio cultural sumergido, es objeto de salvaguarda judicial reforzada aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998. Esto, porque a la luz de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, dicho patrimonio pertenece a la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible y está bajo la permanente protección del Estado, si los efectos nocivos son actuales y persistentes.

2) Los naufragios en los que se encuentren bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura y que se hallen permanentemente sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular y otras áreas delimitadas por líneas de base, son considerados Patrimonio Cultural Sumergido, hacen parte del patrimonio arqueológico y son propiedad de la Nación. En estos se incluyen los naufragios de la época de la colonia, como es el caso, entre otros, del galeón San José.

3) El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica, tal y como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 2014.

4) Aquellos bienes que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural considere excluidos de la categoría de Patrimonio Cultural Sumergido se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil en cuanto al salvamento, así como por las demás normas nacionales e internacionales aplicables, tal y como lo indica el parágrafo del artículo 2.º de la Ley 1675 de 2013, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-553 de 2014.

5) Respecto de la amenaza que hubiese podido configurar la Resolución 354 de 1982 por violación del artículo 14 de la Ley 163 de 1959, la sentencia del Consejo de Estado consideró que esta fue conjurada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación del año 2007, en la que amparó los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio cultural sumergido, al dirimir el litigio civil entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano. Por esta razón negó la nulidad del acto acusado y confirmó el fallo de segunda instancia objeto de revisión eventual.

6) Finalmente, definió que el juez de la acción popular no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos, pero sí podrá adoptar las medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto administrativo que cause la amenaza, la vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos. Para el efecto, tendrá múltiples alternativas al momento de proferir órdenes de hacer o no hacer que considere pertinentes, de conformidad con el caso concreto.

 

 

Qué dice la Unesco

“Durante la reunión  de expertos de Consejo Consultivo Científico y Técnico de la UNESCO –STAB- celebrada el 24 de abril, se ha adoptado una decisión expresando su preocupación por el proyecto de Colombia relativo al pecio del Galeón San José.

Este comité ha debatido en un punto específico en la agenda relativo al pecio del Galeón San José en las costas de Cartagena.

El contenido de la decisión del STAB finalmente adoptada señala:

  1. Expresa a la reunión de los Estados partes su gran preocupación del pecio de San José (1708), localizado en la costa de Cartagena.
  2. Observa que:
  1. El proyecto actualmente considerado relativo a la recuperación del pecio de San José representa una explotación comercial del pecio que, potencialmente, puede ser muy importante para la historia de la región latinoamericana.
  2. Según su conocimiento, varios miembros del equipo del proyecto propuesto han estado involucrados en operaciones de caza tesoros y han trabajado pasando por alto de manera constante las mejores prácticas arqueológicas.
  3. Todos los elementos del pecio de San José representan patrimonio cultural, dado que son huella de la existencia humana, y de  importancia arqueológica y cultural, incluso si son considerados como elementos repetidos, y que
  4. Las experiencias pasadas demuestran que operaciones similares de salvamento han tenido un resultado extremadamente negativo para los países concernidos y han causado destrucción del patrimonio, así como disputas legales y descontento.
  1. Recomienda a la Reunión de los Estados Signatarios que consideren alentar rápidamente al Gobierno de Colombia a adoptar todas las medidas necesarias para proteger el pecio de la San José mediante la aplicación de los más altos estándares científicos tal y como se incluye en las Reglas de mejores prácticas para actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático anejo a la convención de 2001.
  2. También recomienda a la Reunión de los Estados signatarios a que acuerden cualquier asistencia científica y técnica del STAB, si tal asistencia es requerida por el Gobierno de Colombia. Tal asistencia deberá estar sujeta a la disponibilidad de fondos y cumplir estrictamente las Reglas del Anejo de la Convención de 2001.

La presentación del caso ha sido hecha por el experto francés Michel L’Hour que ha explicado los detalles del proyecto, criticando la falta de rigor científico del proyecto y fines de explotación comercial que dejarán olvidada toda la parte científica. Lo calificó como un “crimen contra el patrimonio” al que la UNESCO tiene que reaccionar. El experto español Xabier Nieto Prieto ha añadido detalles sobre el mismo, señalando que España también ha ofrecido colaborar para realizar un proyecto conforme a la convención de 2001. Ambos han propuesto la remisión urgente de una carta al Gobierno de Colombia, señalando la no conformidad del proyecto con la Convención de 2001 y con otros principios aplicables de instrumentos de protección de patrimonio de los que Colombia sí es parte (Convenciones de 1970 y 1972)”.