Este es el calendario tributario en Colombia para 2025 | El Nuevo Siglo
La Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799. / Foto: ENS - Daniel Soriano
Miércoles, 11 de Diciembre de 2024
Redacción Web

Con la expedición del Decreto 2229 de 2023 se definieron los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de orden nacional en términos de días hábiles a partir de 2024 y para los años siguientes.  

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa a los contribuyentes las fechas correspondientes a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del calendario 2025, advirtiendo que serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos. 

Impuesto sobre la Renta y Complementario grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás calificados como grandes contribuyentes a la fecha del cumplimiento de la obligación, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT: 

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero; es decir, entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.

  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025. 

  • Pago tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio. Para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Entre tanto, los grandes contribuyentes obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta como las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y su pago estará dividido en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril. En 2025, entre el 09 y el 24 de abril.

  • Pago segunda cuota 50%: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de junio; es decir, entre el 11 y el 25 de junio de 2025.  

Impuesto sobre la Renta y Complementario personas jurídicas

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y efectuar el pago respectivo en dos cuotas iguales. Para ello deberán tener en cuenta el último dígito del NIT:

  • Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo: del 12 al 23 de mayo de 2025.

  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio: del 09 al 22 de julio de 2025.

En los mismos plazos definidos para las personas jurídicas, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial también deberán hacer la presentación y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities , los proveedores de infraestructura del mercado de valores y quienes tienen como actividad económica principal la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente y que estén obligados al pago de los puntos adicionales del Impuesto sobre la Renta, tendrán que liquidar un anticipo por el año gravable 2025. Este será calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024 y pagado en dos cuotas iguales, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:  

  • Pago primera cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

  • Pago segunda cuota: entre el séptimo y décimo sexto día hábil de julio; es decir, del 9 al 22 de julio de 2025.

Presencia Económica Significativa – PES en Colombia

Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia que elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta y Complementario a través del formulario que defina la DIAN, tendrán que hacer pagos anticipados bimestrales el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año subsiguiente, independientemente del último dígito del NIT: 

  • Enero – febrero: hasta el 14 de marzo de 2025.

  • Marzo – abril: hasta el 15 de mayo de 2025.

  • Mayo – junio: hasta el 14 de julio de 2025.

  • Julio – agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025.

  • Septiembre – octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025.

  • Noviembre – diciembre: hasta el 16 de enero de 2026.

La declaración anual de este impuesto tendrá que ser presentada, a más tardar, el décimo cuarto día hábil de abril de 2026. Es decir, el 22 de abril de dicho año.

Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas correspondientes al año gravable 2024, inician el séptimo día hábil de agosto y finalizan el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. 

Las personas naturales residentes en el exterior deben tener en cuenta estos mismos plazos para el cumplimiento de su obligación. 

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2025 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, con el cumplimiento de los requisitos respectivos, tendrán hasta el último día hábil de mayo, que en 2025 será el 30 de mayo, para presentar la declaración y pagar la primera cuota. 

A su vez, los grandes contribuyentes que sean personas jurídicas y que a 31 de marzo de 2025 pidan la mencionada vinculación, tendrán hasta el último día hábil de mayo, es decir el 30 de mayo de 2025, para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma

Por último, hasta el 30 de mayo de 2025 es el plazo para que los contribuyentes, a quienes se les apruebe la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos, consignen en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.  

Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica

Quienes pertenecen al Régimen Tributario Especial deben hacer anualmente el proceso de actualización del registro web. La fecha límite para adelantar este trámite es el 30 de junio, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT. 

Adicional a lo anterior, deben presentar en la misma fecha la memoria económica, si obtuvieron ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior.  

No cumplir a tiempo con estas obligaciones implica la reclasificación en el RUT como contribuyente del Régimen Ordinario. 

Declaración anual de activos en el exterior

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, y para quienes el valor patrimonial de dichos activos al 1 de enero del año 2025 sea superior a 2000 UVT —es decir, más de $99.598.000—, tendrán los siguientes plazos para cumplir con esta obligación

  • Grandes contribuyentes: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de abril; es decir, entre el 09 y el 24 de abril de 2025. 

  • Personas jurídicas: de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el séptimo y décimo sexto día hábil de mayo; es decir, del 12 al 23 de mayo de 2025.

  • Personas naturales: de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el séptimo día hábil de agosto y el décimo séptimo día hábil de octubre; es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

Los obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia tendrán que presentar la declaración informativa de manera virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre. Es decir que, en 2025, las fechas de presentación serán del 09 al 22 de septiembre, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Con respecto a la documentación comprobatoria, esta debe contener un informe maestro con lo relevante del grupo multinacional y un informe local con lo referente a cada tipo de operación hecha que demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Los vencimientos para enviar la documentación comprobatoria son entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre para 2025.

Por último, hasta el décimo día hábil de diciembre los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia y que cumplan alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, podrán presentar el informe país por país, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT. Para 2025 la fecha es el 15 de diciembre.

Impuesto sobre las Ventas – IVA 

Los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA y que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT a 31 de diciembre del año gravable 2024, es decir por $4.329.980.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

También corresponderán los mismos plazos a los responsables de IVA por la prestación del servicio telefónico.

Los vencimientos por cada bimestre son:

  • Enero – febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025, del 11 al 25 de marzo. 

  • Marzo – abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025, del 12 al 23 de mayo. 

  •  Mayo – junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025, del 09 al 22 de julio. 

  • Julio – agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025, del 09 al 22 de septiembre. 

  • Septiembre – octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025, del 12 al 26 de noviembre. 

  • Noviembre – diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero. Para 2026, del 13 al 26 de enero. 

Los prestadores de servicios desde el exterior tendrán la obligación de presentar la declaración bimestral de IVA y pagar el valor de esta en los siguientes tiempos, independientemente del último dígito del NIT: 

  • Enero – febrero: hasta el décimo día hábil de marzo; es decir, en 2025, hasta el 14 de marzo. 

  • Marzo – abril: hasta el décimo día hábil de mayo; es decir, en 2025, hasta el 15 de mayo. 

  • Mayo – junio: hasta el décimo día hábil de julio; es decir, en 2025, hasta el 14 de julio. 

  • Julio – agosto: hasta el décimo día hábil de septiembre; es decir, en 2025, hasta el 12 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre – octubre: hasta el décimo día hábil de noviembre; es decir, hasta el 18 de noviembre de 2025. 

  • Noviembre – diciembre: hasta el décimo día hábil de enero de 2025; es decir, hasta el 16 de enero de 2026.   

Para terminar, las personas jurídicas y naturales responsables de IVA, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000) tendrán la obligación de presentar y pagar la declaración con una periodicidad cuatrimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Los plazos establecidos para este caso son: 

  • Enero – abril: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, entre el 12 y el 23 de mayo de 2025. 

  • Mayo – agosto: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de septiembre; es decir, entre el 09 y el 22 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre – diciembre: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de enero; es decir, entre el 13 y el 26 de enero de 2026.  

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas y del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis, tienen la obligación de presentar la declaración y hacer el pago con una periodicidad bimestral, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

  • Enero – febrero: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de marzo. Para 2025 las fechas serán entre el 11 al 25 de marzo.

  • Marzo – abril: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de mayo. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 23 de mayo. 

  • Mayo – junio: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de julio. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de julio. 

  • Julio – agosto: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre. Para 2025 las fechas serán entre el 09 al 22 de septiembre. 

  • Septiembre – octubre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre. Para 2025 las fechas serán entre el 12 al 26 de noviembre. 

  • Noviembre – diciembre: desde el séptimo al décimo sexto día hábil de enero. En 2026 las fechas serán entre el 13 al 26 de enero.   

Retención en la Fuente

Los agentes de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementario, así como los agentes de retención del Impuesto de Timbre e IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, de acuerdo con el último dígito del NIT. Los plazos serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de cada mes así:

  • Enero: del 11 al 24 de febrero de 2025. 

  • Febrero: del 11 al 25 de marzo de 2025. 

  • Marzo: del 09 al 24 de abril de 2025. 

  • Abril: del 12 al 23 de mayo de 2025. 

  • Mayo: del 11 al 25 de junio de 2025. 

  • Junio: del 09 y al 22 de julio de 2025. 

  • Julio: del 12 al 26 de agosto de 2025. 

  • Agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre: del 09 al 23 de octubre de 2025. 

  • Octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025. 

  • Noviembre: del 10 al 23 de diciembre de 2025. 

  • Diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026. 

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM 

El plazo para que los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM presenten y paguen esta obligación es mensual y será hasta el décimo día hábil de cada mes, indistintamente del número de NIT. 

  • Enero: hasta el 14 de febrero de 2025. 

  • Febrero: hasta el 14 de marzo de 2025. 

  • Marzo: hasta el 14 de abril de 2025. 

  • Abril: hasta el 15 de mayo de 2025. 

  • Mayo: hasta el 16 de junio de 2025. 

  • Junio: hasta el 14 de julio de 2025. 

  • Julio: hasta el 15 de agosto de 2025. 

  • Agosto: hasta el 12 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre: hasta el 15 de octubre de 2025. 

  • Octubre: hasta el 18 de noviembre de 2025. 

  • Noviembre: hasta el 15 de diciembre de 2025. 

  • Diciembre: hasta el 16 de enero de 2026. 

Impuesto Nacional al Carbono 

La declaración y el pago del Impuesto Nacional al Carbono se realizará con una periodicidad bimestral y el plazo será hasta el décimo día hábil de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, así:  

  • Enero – febrero: 14 de marzo de 2025. 

  • Marzo – abril: 15 de mayo de 2025. 

  • Mayo – junio: 14 de julio de 2025. 

  • Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025. 

  • Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026.   

Régimen Simple de Tributación – RST 

Quienes se encuentren inscritos en el Régimen Simple de Tributación - RST tendrán la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril. Es decir que para el periodo gravable 2024 las fechas de vencimiento serán entre el 15 y el 23 de abril de 2025, de acuerdo con el último dígito del NIT. 

Asimismo, los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero. Para cumplir con esta obligación por el año gravable 2024 las fechas serán entre el 17 y el 21 de febrero de 2025teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

Por último, los contribuyentes del RST deben presentar y hacer el pago de anticipos bimestrales del SIMPLE. Las fechas límites serán entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de los meses que corresponda. En 2025 los periodos y plazos para el cumplimiento de esta obligación son:  

  • Enero – febrero: del 12 al 23 de mayo de 2025. 

  • Marzo – abril: del 11 al 25 de junio de 2025. 

  • Mayo – junio: del 09 al 22 de julio de 2025. 

  • Julio – agosto: del 09 al 22 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre – octubre: del 12 al 26 de noviembre de 2025. 

  • Noviembre – diciembre: del 13 al 26 de enero de 2026. 

Impuesto al Patrimonio

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que tengan un patrimonio líquido -patrimonio bruto menos las deudas a cargo-, igual o superior a 72.000 UVT ($ 3.585.528.000 año 2025), tendrán la obligación de presentar la declaración y pagar en dos cuotas de 50% cada una, el impuesto a cargo. 

La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de mayo; es decir, para 2025, entre el 12 y el 23 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2025 será hasta el 12 de septiembre.

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables de este tributo tendrán que declarar y pagar esta obligación por el año gravable 2024 el décimo día hábil de febrero de 2025; es decir, el 14 de febrero.

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas

La presentación de la declaración y el pago de este impuesto tendrá que efectuarse, con una periodicidad bimestral, el décimo día hábil de los meses que corresponda, independientemente del Número de Identificación Tributaria -NIT. Para 2025, los vencimientos serán los siguientes:

  • Enero – febrero: 14 de marzo de 2025. 

  • Marzo – abril: 15 de mayo de 2025. 

  • Mayo – junio: 14 de julio de 2025. 

  • Julio – agosto: 12 de septiembre de 2025. 

  • Septiembre – octubre: 18 de noviembre de 2025. 

  • Noviembre – diciembre: 16 de enero de 2026. 

Los vencimientos definidos en el Decreto 2229 pueden consultarse en el calendario tributario 2025 aquí: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2025.pdf 

Actualización Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar, de manera electrónica, la información suministrada en el RUB ante cualquier modificación de esta. 

De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2025: 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre. 

Valor de la UVT para 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000193del 04 de diciembre de 2024, en la que se determinó que la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $49.799.