Con el fin de garantizar una operación eficiente, segura y de libre acceso en las instalaciones de la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce, en Buenaventura, la Superintendencia de Transporte impartió órdenes administrativas de inmediato cumplimiento, ya que se ha tenido conocimiento de algunas fallas que se estarían presentando en cuanto a agendamiento de citas, demoras en el ingreso y problemas en la vía de acceso.
Según la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “esta Superintendencia ha tenido conocimiento de algunos inconvenientes que se estarían presentando en la terminal portuaria que actualmente se encuentran afectando tanto el ingreso de los transportadores a la indicada terminal portuaria como el desarrollo eficiente de las operaciones que éstos realizan a diario en SPIA. Por ello, se realizaron visitas administrativas por parte de la Dirección de Investigaciones de Puertos y se identificaron tres factores que, si bien no pueden ser los únicos, estarían generando problemáticas para un acceso eficiente de los transportadores a la indicada terminal portuaria, por ende, al parecer las medidas adoptadas para cumplir la normatividad pertinente serían insuficientes”.
Fallas evidenciadas
Mediante las visitas administrativas llevadas a cabo por la Dirección de Investigaciones de Puertos en el mes de noviembre de 2024, se pudieron evidenciar tres factores que podrían alterar el correcto funcionamiento de la instalación portuaria ubicada en Buenaventura.
1. Complicaciones en el agendamiento de citas: se identificaron posibles intermitencias y/o insuficiencia de citas en el aplicativo para el agendamiento de estas, el cual es utilizado por las diferentes empresas de transporte para que los transportadores puedan ingresar a SPIA en aras de realizar las operaciones respectivas.
En visita de inspección a la terminal portuaria administrada por SPIA el 20 de noviembre de 2024, se verificó el sistema utilizado para agendar citas, se evidenció el uso del sistema de “doble ciclo” que consiste en la posibilidad de que al momento de ingresar a la terminal con un contenedor lleno se descargue y pueda cargar otro en forma posterior, sin embargo, no se descartan posibles intermitencias en el sistema, así como una posible insuficiencia en la demanda de citas.
2. Incumplimiento de las citas asignadas: esta situación guarda relación con la permanencia de algunos vehículos que se dirigen a SPIA por fuera de la hora o cita agendada, lo que fue corroborado por esta autoridad en la visita correspondiente.
Se debe tener en cuenta que en ocasiones pueden presentarse congestiones al momento de ingresar a la terminal portuaria y generando que los conductores no puedan llegar puntuales a la cita agendada, no es causa para que se desatiendan aquellos parámetros impuestos por el puerto para un ingreso adecuado a la terminal, ya que esto podría generar un factor adicional que afecta la prestación del servicio público de acceso al puerto.
3. Dificultades con la vía de acceso terrestre: en esta materia se generó controversia entre los transportadores en relación con el estado y la congestión en la vía de acceso terrestre a SPIA. Resulta imperativo que la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce S.A, realice todas las gestiones a su cargo para la entrega de la vía de acceso terrestre descrita en el Convenio No. 1218 de 2011.
Órdenes impartidas a la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce
la prestación de los servicios portuarios es una actividad reglada que hace especial énfasis en temas de seguridad, libertad de acceso y eficiencia en la prestación de los servicios, así como en garantizar la operación 24/7. Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte ordena garantizar un acceso eficiente y adecuado a sus instalaciones por medio de las siguientes actuaciones:
1. Rendir un informe mensual a la Dirección de Investigaciones de Puertos en forma indefinida y hasta nueva orden, en el cual se reporten a diario, las intermitencias del sistema a través del cual se agendan las citas por parte de las empresas transportadoras. Este informe deberá contener la fecha y hora del evento, las posibles causas del mismo, y las actividades realizadas por SPIA para mitigar la situación.
2. Implementar canales de comunicación exclusivos para atender y registrar en forma inmediata las situaciones manifestadas por los transportadores, (correo electrónico y abonado celular), los cuales deberán funcionar y ser atendidos las 24 horas sin interrupción. Los reportes realizados por los transportadores deberán ser registrados por el puerto en una base de datos específicas en las cuales se señale: Fecha del reporte, conductor que reporta la información, empresa de transporte a la cual pertenece, placa de vehículo y situación presentada.
3. Contar con personal exclusivo para atender en forma inmediata las situaciones expuestas por los transportadores relacionados con problemáticas para el agendamiento de citas y/o demoras en el acceso del Puerto.
4. Delegar, contratar o disponer, de personal suficiente para que realice identificación y seguimiento a los vehículos que lleguen a la sociedad portuaria por un rango superior a hora y media de la cita agendada. Así mismo, deberá reportar a la Dirección de Investigaciones de Puertos, un informe trimestral que contenga: placa de los citados vehículos, identificación y nombre del conductor, empresa a la cual pertenecen, fecha y hora de cita solicitada, cita asignada, fecha y hora de llegada a la terminal.
5. Realizar todas las gestiones a su cargo para la entrega de la vía de acceso terrestre descrita en el Convenio No. 1218 de 2011 al INVIAS.
6. Socializar con las empresas de transporte y con los usuarios transportadores, las medidas que se adoptarán para el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en la orden administrativa de la Resolución 13111/24.
7. Publicar al día hábil siguiente a la comunicación de esta resolución en un lugar visible a los usuarios de la terminal, así como en la página web de la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce S.A., la presente orden administrativa.
Así mismo, se ordena a la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce S.A., presentar las evidencias que acrediten lo ordenado en un término de 20 días hábiles el informe que dé cuenta de las acciones y estrategias desplegadas por la administración, que permitan demostrar y garantizar de manera efectiva el cumplimiento de lo ordenado, con el objeto de que mejore la planeación y organización logística, sin que se generen retrasos o demoras en el ingreso de los vehículos por el acceso terrestre a la terminal.
En dicho acto administrativo se ordena también a las empresas de transporte usuarias de la terminal portuaria administrada por la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., implementar canales de comunicación exclusivos para atender las situaciones manifestadas por los transportadores. Así como realizar capacitaciones de sensibilización a los conductores para evitar malas prácticas relacionadas con el incumplimiento en el horario de citas asignadas.
Los conductores usuarios de la terminal portuaria deben reportar tanto a SPIA, como a las empresas de transporte, las situaciones relacionadas con inconvenientes para el agendamiento de citas, acceso a la terminal portuaria y/o estado de la vía de acceso terrestre, mediante los canales de comunicación ordenados en el presente acto administrativo y que sean informados en los términos expuestos en el presente acto administrativo.
Sanciones
El incumplimiento de las órdenes impartidas en el presente acto administrativo dará lugar a la imposición de multas hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las demás sanciones a las cuales haya lugar y/o a las investigaciones que puedan derivarse de la posible infracción a las normas portuarias.