La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) designó a la Yeimy Liseth Echeverría Reyes, directora general de esa entidad, para el periodo 2024 – 2027.
La demanda se centró en que Echeverría Reyes no reunía los requisitos de experiencia contenidos el literal c) del artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, en consideración a que, para el momento de la inscripción, aportó soportes que no cumplían las exigencias del artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, por lo que no pudieron ser analizados en la actuación que culminó con la expedición del acto demandado.
Sostuvo que lo anterior, se fundamenta en que el artículo 7° del Acuerdo 014 del 29 de septiembre de 2023, expedido por el Consejo Directivo de Corpoboyacá, define la experiencia profesional relacionada en temas ambientales, la cual puede adquirirse tanto en el ámbito de la administración pública, como en el ejercicio profesional, pero que deben corresponder a determinadas actividades
Echeverría Reyes se pronunció frente a cada uno de los hechos, detallando cuáles eran ciertos y cuáles falsos. En todo caso, estimó que los mismos resultan insuficientes para configurar la nulidad en la designación analizada, en atención a que su apoderada cuenta con un año de experiencia en materia ambiental para ser directora general de Corpoboyacá.
La Alta Corporación encontró que las certificaciones aportadas por la demandada en el proceso eleccionario reúnen los requisitos formales de este tipo de documentos, de acuerdo con el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 y sobre esa premisa fueron valorados por la comisión accidental de verificación que conformó el Consejo Directivo de Corpoboyacá.
Además, la Sala Electoral adujo que, con esas constancias, Yeimy Liseth Echeverría Reyes acreditó y superó la experiencia de que trata el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, incluyendo la que ejerció como asesora en la Gobernación de Boyacá.