Reanudan cobro de peaje en Papiros para categorías I y II | El Nuevo Siglo
Foto: ANI
Miércoles, 31 de Julio de 2024

De acuerdo con una Resolución del Ministerio de Transporte, a partir del 1 de agosto, se reanudará el cobro para las Categorías I y II en el peaje Papiros, con una tarifa especial para los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

Desde febrero de 2023, la ANI ha promovido distintas mesas de trabajo con entidades locales, veedurías, entes de control, concesionario, interventoría y comunidades del municipio de Puerto Colombia, Atlántico, con el propósito de concertar acuerdos ante la negativa de dicho cobro.

El 18 de junio de 2023 se suspendieron las categorías I y II, y se otorgaron tarifas especiales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII. El 20 de octubre del mismo año, se reanudó la suspensión del cobro para categorías I y II, medida que fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2024.

Así mismo, se definió que, a partir del 01 de agosto de 2024, se implementaría el cobro, incluyendo el reconocimiento de tarifas diferenciales, con el fin de dar cumplimiento a las responsabilidades contractuales. Para acceder a estas tarifas, se abrió un proceso voluntario de inscripción desde el 01 de julio de 2024, a la fecha hay 400 usuarios inscritos.

Para acreditar la calidad de beneficiario se deberán cumplir las siguientes condiciones

Ser residentes en el municipio de Puerto Colombia, usuarios frecuentes del corredor vial Puerto Colombia – Barranquilla, proyecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad y ser propietarios de vehículos de servicio particular clasificados regularmente como Categoría 1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público, o Categoría 2: Buses, busetas con eje trasero de doble llanta de servicio público de Transporte.

2. Ser usuario o empleado de los servicios de educación media, prestados por los establecimientos educativos con domicilio en el sector identificado como: “Y de los Chinos” y Caseta de Control Papiros.

3. Ser prestador o estar registrado y operando como empresa de servicio de transporte público, autorizado para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en la ruta Puerto Colombia – Barranquilla e intermedios.