Restringen circulación de vehículos y embarcaciones en el Catatumbo | El Nuevo Siglo
La Presidencia expidió el decreto 154 de 2025, que establece restricciones de circulación y control del transporte en el marco del estado de conmoción interior. / Foto: Referencia Armada
Martes, 11 de Febrero de 2025
Redacción Web

En el marco del estado de conmoción interior, la Presidencia de la República ha expedido el decreto 154 del 7 de febrero de 2025, mediante el cual faculta al Ministerio de Defensa Nacional para establecer restricciones de circulación, medidas de control de vehículos terrestres y fluviales, regulación del espacio aéreo y excepciones para garantizar servicios esenciales.

Restricciones a la movilidad

  • Vehículos terrestres: Prohibida la circulación de 8:00 pm a 5:00 am.
  • Vehículos fluviales: Prohibida de 6:00 pm a 5:00 am.
  • Transporte de carga: Restringido entre 5:00 pm y 6:00 am para materiales como cemento, combustibles y derivados.

Registro de vehículos y regulación del transporte de gas

  • Registro e inspección de vehículos: La Fuerza Pública está facultada para inspeccionar medios de transporte, verificar la identidad de los ocupantes y revisar la carga que transportan.
  • Regulación del transporte de gas: Solo estará permitido entre 6:00 am y 2:00 pm.

Frente a estas medidas, el texto también establece excepciones para emergencias médicas y humanitarias, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fiscalía, autoridades judiciales y de migración, medios de comunicación y servicios públicos como agua, energía y telecomunicaciones.

Igualmente, la Fuerza Pública tiene una participación específica en la implementación de medidas dirigidas a impactar las finanzas ilícitas de los grupos armados organizados, mediante el control del suministro de combustible y la regulación del transporte y comercialización de sustancias utilizadas ilegalmente en la producción de estupefacientes en los decretos 132 del Ministerio de Minas y Energía y 134 del Ministerio de Justicia.

Decreto 132

Este decreto establece que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, el Ministerio de Defensa Nacional tendrá la facultad de solicitar al Ministerio de Minas y Energía la limitación, suspensión o sustitución de los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados como los combustibles líquidos.

Decreto 134

El decreto restringe el uso de sustancias químicas controladas en el Catatumbo, Cúcuta y municipios de Cesar, asignando al Ministerio de Justicia la regulación de cupos, mientras la Fuerza Pública refuerza el control sobre su importación y transporte.